Nota: Ver también Ley 6263/2022 modifica art. 193 CPC, plazo máximo de ampliación 10 días.
(Libro de Acordadas Nº 15, Folio Nº 211/218 Nº 132) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los veinte días de setiembre de dos mil doce, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, Sergio Ricardo González, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Clara Aurora De Langhe de Falcone y Sergio Marcelo Jenefes, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 3231/12, caratulado: “Propuesta para uniformar plazos procesales en razón de la distancia”, y
Consideraron:
Que a fojas 18/21 la Dra. Soledad Antoraz, encargada del Departamento de Jurisprudencia, Publicación e Informática, eleva propuesta en relación a distancias y cálculo de días para la ampliación de plazos prevista en el artículo 193 del Código Procesal Civil.
Señala la mencionada funcionaria, que la sugerencia que le efectuara el Dr. Domingo Masacessi, Juez de la Sala II del Tribunal del Trabajo, para la elaboración “… de una tabla con las distancias entre las distintas localidades de nuestra Provincia, para poder efectuar el cálculo de días que correspondería adicionar a los plazos establecidos por el Código de Procedimientos local … resultaría de suma utilidad a los señores funcionarios de este Poder Judicial, no sólo para facilitarles la tarea, sino también para homogeneizar la información”.
Asimismo manifiesta que “… se ha podido verificar que -en más de un caso- la información que puede conseguirse a través de diferentes medios (especialmente el uso de Internet) respecto de distancia entre localidades de nuestra provincia y las ciudades donde se encuentran asentados los dos centros judiciales locales (San Salvador de Jujuy y San Pedro de Jujuy), devuelven al usuario datos diferentes, inconsistentes, e incluso inexistentes. La posibilidad de contar con una tabla oficial de distancias entre localidades de nuestra Provincia, e incluso algunas otras de Provincias vecinas –que por su ubicación son cercanas y de permanente contacto, tal el caso de Salta- podría indudablemente impactar en una mejora de la gestión judicial a cargo de los funcionarios de este Poder Judicial; mejora que se traduce, evidentemente, en una optimización del tiempo que insume la búsqueda, confrontación y verificación de la información que se requiere para efectuar el cálculo de plazos procesales. Debe sumarse a ello, que esto implicaría –además- mayor seguridad al momento de su determinación, y por supuesto, uniformidad por el uso de una tabla única.”
Como antecedentes en el orden nacional, señala que “ … la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha hecho lo propio, desde tiempos remotos, con la ampliación de plazos establecida en el artículo 158 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación, para la interposición del Recurso de Queja reglado por el artículo 282 del mismo cuerpo normativo. Actualmente, se encuentra reglamentado a través de la Acordada Nº 5/2010 (que sustituyera su anterior, Nº 50/86), de fecha 22 de marzo de ese año … En este instrumento, el Alto Tribunal ha establecido como parámetro, la distancia existente entre la Capital Federal y las distintas localidades donde se asientan Juzgados Federales en el país. Allí especifica en kilómetros la separación entre ellas, tanto por vía férrea como por ruta. Luego, establece la cantidad de días que deberán adicionarse al plazo establecido por el artículo 282 del C.P.C.N., indicando –finalmente- el plazo final conformado por los cinco días de éste más la ampliación en razón de la distancia” (ver fojas 1/5 de las presentes actuaciones).
Agrega que “En el mismo sentido, el Poder Judicial de Río Negro ha adoptado, mediante Acordada Nº 36/1985, de fecha 12 de marzo de dicho año, una tabla oficial de distancias entre las localidades de esa provincia. Sin embargo, en este caso, se ha limitado a publicar la tabla sin indicar la cantidad de días a adicionar” (ver fojas 6).
Asimismo, la Dra. Antoraz refiere a la Acordada Nº 412/89 dictada por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, “… en la cual se manda publicar las distancias oficiales que deberán tener en cuenta los organismos jurisdiccionales a los efectos de la fijación de los plazos procesales” (ver fojas 8/9).
Propone en consecuencia, “… la elaboración de una tabla de distancias y de días a adicionar, respecto de nuestra ciudad capital y las ciudades capitales de las demás provincias. Si bien ésta no cubre –evidentemente- todas las posibilidades que podrían generase por las innumerables localidades de cada provincia, al menos podrá facilitar la determinación teniendo como referencia a estas últimas”.
Para ello, sugiere “… emplear tablas de distancias de uso y publicación oficial. En el ámbito local: la confeccionada por la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Jujuy…” y “En el ámbito nacional: las distancias publicadas por la Dirección Nacional de Vialidad…”.
En ambos casos, señala la Dra. Antoraz “… se ha procedido a calcular los días que deberán adicionarse conforme lo establecido por el artículo 193 del Código Procesal Civil Provincial, tomándose como parámetro –tal como lo manda la norma- un día más por cada 80 kilómetros o fracción que no baje de 30 kilómetros…”, para lo cual “… se han confeccionado tres planillas, dos de ellas locales y una nacional”.
Pasadas las actuaciones al señor Fiscal General, Dr. Alejandro Ricardo Ficoseco, el mismo se expide a fojas 23, expresando que “La mencionada iniciativa tiende a unificar el cómputo de las distancias a los fines del cálculo de la ampliación de los plazos contenida en el artículo 193 del Código Procesal Civil, resultando… sumamente útil y oportuna”.
Cabe resaltar que la sugerencia efectuada por el Dr. Domingo Masacessi y la tarea elaborada por la Dra. Soledad Antoraz, vienen a dar solución a los inconvenientes que pudieran surgir en los distintos Órganos Jurisdiccionales en el cálculo del plazo ampliatorio previsto por el artículo 193 del Código Procesal Civil, unificando de esta manera el cómputo de días a adicionar a sus efectos.
Por ello, compartiendo lo dictaminado por el señor Fiscal General, corresponde aprobar las tablas de distancias y días a adicionar obrantes a fojas 13/16, a los fines de la aplicación del artículo 193 del Código Procesal Civil en el orden local.
En el orden nacional la tabla obrante a fojas 17 deberá tomarse como referencia, teniendo en cuenta que la misma consigna las distancias desde la ciudad de San Salvador de Jujuy a otras ciudades capitales de provincias del país.
Por ello, en virtud de los artículos 146 –apartado 3º- Punto 2º-, 167 –apartado 7º- de la Constitución de la Provincia; artículo 49 incisos 1., 55º de la Ley 4055 Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia,
Resuelve:
1º) Aprobar las tablas de distancias y días a adicionar que como anexo forman parte de la presente, a los fines de la aplicación del artículo 193 del Código Procesal Civil en el orden local.
2º) Tener como referencia en el orden nacional, los datos consignados en la tabla anexa correspondiente, teniendo en cuenta que indica las distancias desde la ciudad de San Salvador de Jujuy a otras ciudades capitales de provincias del país.
3º) Hacer saber a los Órganos Jurisdiccionales que la presente Acordada tendrá vigencia a partir del 08 de octubre de 2012.
4º) Registrar, dejar copia en autos, notificar a los señores Magistrados y Funcionarios, publicar en la página Web del Poder Judicial, remitir copia al Colegio de Abogados de Jujuy y a las Bibliotecas de los Centros Judiciales de San Salvador de Jujuy y de San Pedro de Jujuy y publicar por un día en el Boletín Oficial.
—Se deja constancia que habiendo participado del acuerdo el Dr. José Manuel del Campo, no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
— San Salvador de Jujuy, 20 de setiembre de 2012.