roundcube_logo1

Poder Judicial de la
Provincia de Jujuy

RECTIFICACIÓN DEL ARTICULO 2° DE LA ACORDADA 32/2023 REFERENTE A LA HABILITACIÓN DE MIEMBROS DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE FAMILIA

El Superior Tribunal de Justicia resuelve: 

Rectificar en lo pertinente el artículo 2° de la Acordada 32/23 donde se habilitó a uno de los miembros de las otras Salas I y II de la Cámara en lo Civil y Comercial debe consignarse que se habilite a uno de los miembros de las Salas I y II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia.

Ir al contenido