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Poder Judicial de la
Provincia de Jujuy

TRIBUNAL DE EVALUACIÓN – ACTA DEL 21/03/2022. ACLARATORIA ARTÍCULO Nº 33 DEL REGLAMENTO.

Que la referencia respecto a “antecedentes jurisprudenciales” debe entenderse: las citas que tuviere la bibliografía acompañada excluyéndose expresamente copias de sentencias o de libros de protocolo, documentación que no se admitirá ingresar en oportunidad de la prueba de oposición.

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