El Tribunal en lo Criminal Nº 1 condenó a 10 años y 6 meses de prisión efectiva a Agustín Alberto Aguiar, por ser autor material y penalmente responsable del delito de “Robo agravado por homicidio (latrocinio)”; ilícito ocurrido en San Salvador de Jujuy.
Así lo resolvieron ayer, 22 de marzo de 2023, las juezas Dras. Felicia Barrios – presidente de trámite- y Alejandra Tolaba, y el juez Luciano Yapura; secretaría a cargo del Dr. Alejandro Castagna.
Los hechos
De acuerdo con la acusación de la Fiscalía, Agustín Alberto Aguiar llego a juicio por el hecho ocurrido el 9 de febrero de 2020, aproximadamente a las 6.20 horas, cuando la víctima, Ruperto Vilte, se encontraba trabajando como sereno en el predio del Complejo de Agua Potable ubicado en la intersección de las calles Puerto Argentino y Marinero Rubén Torres del barrio Malvinas en la ciudad capital de la provincia.
En esas circunstancias, la víctima fue sorprendida en el sector de las cantinas del inmueble por los imputados Agustín Alberto Aguiar y un menor de edad, quienes ingresaron con intenciones de robo.
En ese lugar, se produjo un forcejeo entre Ruperto Vilte y los acusados, quienes, con el fin de ultimarlo, le asestaron dos puñaladas, que le provocaron la muerte debido a la gravedad de las heridas recibidas. Luego, se dieron a la fuga con dirección al rio Grande.
Pedido de prisión
El representante del Ministerio Público de la Acusación fue el Dr. Marcelo Cuellar, quién en su alegato pidió para el enjuiciado la pena de 10 años y 6 meses de prisión; mientras que la querella estuvo a cargo de la Dra. Felisa Ester Quipildor.
La defensa técnica del acusado fue ejercida por la representante del Ministerio Público de la Defensa Penal, Dra. María Florencia Quintar.
Cabe aclarar, que el menor de edad que habría participado en el hecho delictivo fue sobreseído en una etapa anterior al juicio oral, en razón de su edad.
Procedimiento especial
El juicio se resolvió en una única audiencia oral en la que se aplicó el procedimiento especial establecido en el Artículo 492 del Código Procesal Penal de la Provincia, mediante el cual se omite la recepción de la prueba debido a que el imputado confesó su culpabilidad y se logró arribar a un acuerdo entre el Tribunal, el Fiscal y la Defensora del acusado. Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro de los plazos legales establecidos en el Código Procesal Penal de la Provincia; fecha a partir de la cuál, las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior.