En la mañana de hoy, 18 de marzo de 2022, el Tribunal en lo Criminal Nº 3 condenó a un hombre, D.H.G., a la pena de 11 años de prisión por ser autor penalmente responsable de los delitos de “Abuso sexual con acceso carnal (un hecho) y abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo (dos hechos) en concurso real”, ocurridos en una localidad del Departamento Manuel Belgrano.
Además, dispuso que el condenado continuará con la modalidad de prisión domiciliaria, y ordenó la obtención de sus perfiles genéticos para incorporarlos al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
Los hechos
De acuerdo con la acusación de la Fiscalía, entre los años 2008 y 2009, una menor de edad fue de visita al domicilio de su tío, el imputado D.H.G., en una localidad del norte del Departamento Manuel Belgrano.
En esta circunstancia, el hombre llevó a su sobrina hasta el dormitorio, donde hizo que se sacara la ropa para tocar las partes intimas del cuerpo de la niña, y luego accederla carnalmente mientras le sacaba fotos. Estos hechos sucedieron en reiteradas oportunidades.
Por otra parte, en el transcurso del mes de junio de 2008 hasta mayo de 2009, en situaciones en que una de las hijas del acusado, menor de edad, estaba en la casa de su padre en la localidad mencionada, el imputado, aprovechando que no se encontraba nadie más en el domicilio, procedió a accederla carnalmente; ocurriendo lo mismo en reiteradas oportunidades.
Otro hecho por el que la Fiscalía acusó a D.H.G. sucedió en fecha que no se pudo precisar, en el mismo domicilio, donde se encontraba la otra hija menor de edad del imputado, la que padece parálisis cerebral cudriespatica grave con déficit cognitivo severo a profundo con trastornos del lenguaje asociado.
El hombre, aprovechando la total indefensión de su hija y encontrándose bajo su guarda, procedió a accederla carnalmente.
Procedimiento especial
El Tribunal fue integrado por las juezas María Margarita Nallar –presidenta de trámite-, y Ana Carolina Pérez Rojas, de conformidad a lo establecido en la Acordada Nº 71/2008. En tanto, la secretaría estuvo a cargo del Dr. Ricardo Almaraz.
El juicio se resolvió en una única audiencia oral en la que se aplicó el procedimiento especial establecido en el Artículo 492 del Código Procesal Penal de la Provincia, mediante el cual se omite la recepción de la prueba debido a que el imputado confesó su culpabilidad y se logró arribar a un acuerdo entre el fiscal, Dr. Walter Hugo Rondón, el abogado defensor, Dr. Ariel Roldán, y el Tribunal.
Los abogados querellantes fueron Dra. Yesica Paola Salguero y el Dr. Joaquín Campos, del Centro de Asistencia a la Víctima.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro del plazo establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia; a partir de lo cual, las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior.
Departamento de Prensa y Relaciones Públicas
Poder Judicial de Jujuy