roundcube_logo1

Poder Judicial de la
Provincia de Jujuy

LO CONDENAN A 8 AÑOS DE PRISIÓN POR ABUSAR SEXUALMENTE DE DOS MENORES DE EDAD, SOBRINAS DE SU PAREJA.

El Tribunal en lo Criminal Nº 3 condenó a un hombre, C.F.P., a la pena de 8 años de prisión por ser autor penalmente responsable de los delitos de “Abuso sexual con acceso carnal (un hecho) y “Abuso sexual simple (dos hechos)”, ilícitos ocurridos en una localidad del Departamento Valle Grande.

Así también, absolvió por el beneficio de la duda al imputado en relación al delito de “Corrupción de menores”; y ordenó que se obtengan los perfiles genéticos del condenado a efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.

En el veredicto, emitido el pasado 20 de diciembre, el Tribunal declaró, además, la nulidad parcial del requerimiento de citación a juicio formulado por la Fiscalía en orden a otros delitos por los que C.F.P. también fue acusado.

Los hechos

Los ilícitos ocurrieron entre los años 2016 y 2019, cuando la primera víctima tenía 15 años de edad, y el imputado aprovechó que la adolescente, sobrina de su pareja, se encontraba en la vivienda donde este convivía con la mujer y sus hijos, para abusar sexualmente de la menor accediéndola carnalmente.

En el mismo domicilio, el inculpado abuso sexualmente en dos oportunidades de la hermana menor de la primera víctima, siendo esto cuando la niña tenía 12 años de edad.

El Tribunal fue integrado por el juez Mario Ramón Puig – presidente de trámite-, y la jueza María Margarita Nallar. En tanto, la secretaría estuvo a cargo del Dr. Ricardo Almaráz.

Como representantes del Ministerio Público de la Acusación se desempeñaron los doctores Ernesto Lían Resua y Julio Fernando Lobo.

Como patrocinante de la querella se desempeñó el Dr. Juan José Calderari, del Centro de Asistencia a la Víctima.

La defensa técnica del imputado fue ejercida por el Dr. Juan Ángel Cabezas y la Dra. Ana Lorena Madrid Cardozo.

Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro del plazo establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia; fecha a partir del cual, las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior al Tribunal de juicio.

Ir al contenido