En un juicio abreviado, el Tribunal en lo Criminal Nº 2 condenó a un sujeto identificado como O.C. a la pena de 8 años y 6 meses de prisión de ejecución efectiva por ser autor y materialmente responsable de los delitos de “Rapto de una menor de trece años y Abuso sexual con acceso carnal en concurso real”; ordenando su inmediato traslado a las dependencias del Servicio Penitenciario provincial.
La resolución fue adoptada recientemente por los jueces Dres. Gustavo Salvador Ortiz – presidente de trámite-, Luis Ernesto Kamada y la jueza Dra. Cecilia Sadir; secretaría a cargo de la Dra. Analía Savio Abraham.
Los magistrados, además, dispusieron el pago de una compensación económica que deberá ser abonada por el sentenciado O.C. y depositada en una cuenta judicial bancaria a favor de la víctima.
Asimismo, ordenaron que, una vez firme la sentencia, el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual incluya en sus listados al condenado.
Los hechos
Según la acusación de la Fiscalía, en agosto de 2020 el imputado O.C. comenzó a enviar mensajes a una niña de 12 años de edad mediante Messenger de Facebook, desde su teléfono celular.
Entre agosto y diciembre del mismo año continuó pidiéndole información a la menor, engañándola diciéndole que él tenía 16 años de edad, que vivía en Yavi y solicitándole que se encuentren de noche.
En diciembre del mismo año el acusado logró que la niña le facilite su número de teléfono celular, donde le seguía escribiendo mediante Whatsapp, engañándola diciéndole que conocía a sus hermanos, hasta que finalmente pudo concretar un encuentro el 22 de enero del 2021 en horas de la noche, sabiendo que los padres de la menor estaban de viaje y que podría someterla sexualmente.
Esa noche, siendo aproximadamente las 23:00 hs. la niña ingresó al domicilio de O.C. en la localidad de Yavi y cuando ella pidió salir, el acusado cerró las puertas con llave impidiendo que pueda retirarse.
Luego la abusó sexualmente y la retuvo hasta las 4:30 horas de la madrugada del día siguiente, 23 de enero, cuando se presentaron en el domicilio los familiares de la menor exigiéndole que abra la puerta – que estaba con llave – y tras anunciar que estaban con la policía el acusado abrió recién la puerta, logrando de esa manera que la niña pudiera salir del lugar.
Juicio Abreviado
El juicio se resolvió en una única audiencia, al hacer lugar los magistrados a la solicitud de Juicio Abreviado, en los términos previstos por el Art. 411 del Código Procesal Penal de la provincia, formulada por el fiscal Dr. Juan Luis Sorbello, el acusado y sus abogados defensores Dres. José Luis Anachuri y Tito Rubén Cazón.