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Poder Judicial de la
Provincia de Jujuy

Registro Publico de Comercio

Resumen de los trámites usuales que es posible realizar en el mismo

Escritos

  • Los escritos que se presentan en el Registro Público de Comercio deben guardar la forma que se establece en el Código Procesal Civil, en su Capítulo III – Escritos – arts. 129 y s.s. (ver art. 71 CPC)
  • Todo escrito que vaya a ser presentado en el R.P.C., deberá pasar previamente por Mesa General de Entradas y repuesto tasa de justicia
  • Si lo presenta un escribano autorizante, solamente con su firma
  • Si lo presenta un abogado, deberá acompañar poder o patrocinar al que solicita, adjuntando estampilla profesional y boleta de CAPSAP

En principio son las siguientes:

  • Los escribanos autorizantes, en cumplimiento de sus funciones por tener un mandato “sui generis”, porque al gestionar la inscripción de las escrituras por él autorizadas actúa por un derecho que, si bien no le es exclusivamente propio, constituye un mandato
  • Los abogados, cuando tienen poder para juicios o patrocinan a la sociedad, o a alguno de sus socios (o sea a personas debidamente legitimadas)
  • Las sociedades, los socios, los gerentes, administradores o presidentes no pueden actuar po sí solos, necesitan de un abogado que los represente o patrocine
  • Los escribanos pueden actuar ante el Registro Público de Comercio, siempre que sean escribanos autorizantes del instrumento que solicitan su inscripción, en razón de tener un mandato sui generis que termina con esa registración
  • Los escribanos autorizantes que presentaron la inscripción de una sociedad, están facultados para pedir la rúbrica de los libros de comercio por ésta única vez
  • En su escrito de presentación deben constituir su domicilio legal, el que no podrá estar en un radio mayor de 3 km. del R.P.C.
  • Abogados y escribanos deben presentar un escrito que contenga sus nombres, apellidos, domicilio legal, manifestar por quién concurren y qué pretenden que se inscriba en el R.P.C.
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