En principio son las siguientes:
- Los escribanos autorizantes, en cumplimiento de sus funciones por tener un mandato “sui generis”, porque al gestionar la inscripción de las escrituras por él autorizadas actúa por un derecho que, si bien no le es exclusivamente propio, constituye un mandato
- Los abogados, cuando tienen poder para juicios o patrocinan a la sociedad, o a alguno de sus socios (o sea a personas debidamente legitimadas)
- Las sociedades, los socios, los gerentes, administradores o presidentes no pueden actuar po sí solos, necesitan de un abogado que los represente o patrocine