En la mañana de hoy, 6 de octubre de 2021, el Tribunal en lo Criminal Nº 3 condenó a un hombre, J.A.F., a la pena de 11 años de prisión por encontrarlo autor responsable del delito de “Abuso sexual con penetración agravado por el vínculo”, hecho ocurrido en San Pedro de Jujuy.
De acuerdo con la requisitoria de la Fiscalía, un día sábado del mes de noviembre del año 2017, sin poderse precisar fecha exacta, en un horario aproximado de la tarde-noche, fue que el acusado se presento en el domicilio donde reside su hija biológica, quién en ese entonces tenía 15 años de edad, junto a su madre, en un barrio de la ciudad de San Pedro de Jujuy.
En esa circunstancia, J.A.F. le pidió a su hija que lo acompañe hasta su casa a buscar su celular, por lo que se dirigieron en una motocicleta hasta una vivienda ubicada en otro barrio.
Este domicilio funcionaba como un taller, entonces al llegar al lugar el imputado abrió un portón y subieron unas escaleras hasta ingresar a una habitación. Una vez allí, el hombre cerró la puerta y comenzó a tocar a la adolescente en sus partes íntimas, para luego arrojarla sobre la cama quitándose su ropa, colocándose sobre ella sujetándole fuertemente los brazos.
En esa situación, procedió a quitarle las prendas de vestir a la víctima y luego la accedió carnalmente sin usar ningún tipo de protección.
Una vez finalizada su agresión sexual, la adolescente se vistió y bajó rápidamente para salir, pero se vio impedida debido a que el portón de ingreso se encontraba con candado.
El acusado, antes de quitar el candado del portón amenazó a su hija con pegarle si contaba lo sucedido, retirándose la víctima del lugar para dirigirse hasta la casa de su abuela materna.
El Tribunal estuvo integrado por el juez Mario Ramón Puig – presidente de trámite-, y la jueza María Margarita Nallar, haciendo uso de las facultades previstas en Acordada Nº 71/08. Como secretario se desempeñó el Dr. Gerardo Marchesi.
El juicio se resolvió en una única audiencia oral en la que se aplicó el procedimiento especial establecido en el Artículo 492 del Código Procesal Penal de la Provincia, mediante el cual se omite la recepción de la prueba debido a que el imputado confesó su culpabilidad y se logró arribar a un acuerdo entre el Tribunal, el Fiscal y la Defensora.
Como representante del Ministerio Público de la Acusación se desempeñó el Dr. Alejandro Maldonado. La Querella estuvo cargo del Dr. Joaquín Campos del Centro de Asistencia a la Víctima en representación de la entonces adolescente víctima.
En tanto, la defensa técnica del enjuiciado estuvo a cargo de la Defensora Oficial, Dra. María Florencia Quintar, perteneciente al Ministerio Público de la Defensa Penal.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Penal de la Provincia; a partir de lo cual, las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior.