El Tribunal en lo Criminal Nº 3 condenó a Reinaldo Javier Broi a la pena de prisión perpetua por ser autor material y responsable de los delitos de “Homicidio calificado por el vínculo y por violencia de género; Homicidio calificado por odio de género; Lesiones leves en contexto de violencia de género y violación de domicilio, todo en concurso real”; teniendo como víctimas de los ilícitos a las hermanas Pamela y Ramona Gorosito en Yuto.
El Tribunal tomó la decisión por unanimidad, y estuvo integrado por las juezas Dras. Ana Carolina Pérez Rojas -presidenta de trámite- y María Margarita Nallar y el juez Dr. Mario Ramón Puig. El veredicto fue dado a conocer hoy, 21 de marzo de 2023, por el secretario a cargo, Lic. Nelson Omar Echenique.
Los magistrados, además dictaminaron la inhabilitación perpetua del condenado y comunicar la decisión al Ministerio Público de la Defensa Civil, a la Defensora General y a la Defensora Adjunta, respecto de los niños menores de edad hijos de Reinaldo Broi y Pamela Gorosito, para proceder de acuerdo conforme lo establece la ley.
El juicio se resolvió en una sola audiencia oral y pública en la que se aplicó el procedimiento especial establecido en el Artículo 492 del Código Procesal Penal de la Provincia, mediante el cual se omite la recepción de la prueba debido a que el imputado confesó su culpabilidad y se logró arribar a un acuerdo entre el Tribunal, el Fiscal y la Defensa técnica del acusado.
Hechos
De acuerdo con la acusación de la Fiscalía, el 15 de abril de 2022, Reinaldo Javier Broi se acercó a su ex pareja Pamela Noemí Gorosito cuando arribaba a su domicilio ubicado en el barrio Jardín de la localidad de Yuto.
La mujer en ese momento tomó la decisión de ingresar a su domicilio y en forma agresiva Broi la agarró de los brazos y la tironeó para que no pudiera entrar.
Por miedo, ella ingresó al interior del inmueble, y luego el acusado, sin autorización, ingresó por detrás de Pamela hasta llegar al sector de la cocina, deponiendo la acción ante la intervención de Ramona Gorosito, por lo que se retiró del lugar.
Ese mismo día, a las 23 horas aproximadamente, Reinaldo Broi se presentó en una vivienda ubicada en el barrio Sur de Yuto, en donde se encontraba Pamela Gorosito, llevando consigo una escopeta y un machete.
El acusado ingresó al lugar a la fuerza, pese a la negativa de la víctima, materializando con ello la creencia que las mujeres son seres inferiores y deben acatar sus órdenes.
Una vez en el interior, en forma agresiva y violenta, agredió físicamente a Pamela propinándole golpes de puños, patadas en el cuerpo y en la cabeza, sacándola del interior del inmueble a golpes, arrojándola después en el piso del patio delantero de la vivienda para continuar golpeándola. En esas instancias, cuando la víctima suplicaba por su vida, el acusado le asestó varios machetazos en la cabeza, provocándole la muerte en el lugar.
Al notar el deceso de la mujer, Broi escapó del inmueble dándose a la fuga con dirección a las vías, en ese transcurso se encontró con Ramona Gorosito, hermana de la víctima, a la que agredió físicamente tirándola al suelo, y aprovechando que se encontraba indefensa y por el odio que le tenía por el solo hecho de ser mujer, disparó contra ella impactando el proyectil en el rostro. Ramona a los pocos minutos falleció a causa de la herida provocada con el arma.
Seguidamente, al presentarse en el lugar la madre de las víctimas, Noemí García Segundo, Reinaldo Broi en forma violenta se acercó a ella y la lesionó con un culetazo del arma directo en el rostro, para luego continuar con la fuga.
Alegatos
En los alegatos de la audiencia, el Fiscal ante el Tribunal, Dr. Alejandro Bossatti, solicitó la pena de prisión perpetua para el acusado.
Adhirieron al pedido de la Fiscalía el querellante particular Dr. Julián Martín Palmieri, como así también el Dr. Joaquín Campos en representación del Centro de Asistencia a la Víctima del Ministerio Público de la Acusación, y la Dra. Miriam Soledad Valdez y el Dr. Leonardo Rodrigo Fernández del Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género.
En tanto, la defensa del acusado fue ejercida por el Dr. Juan Pablo Canetti, Defensor Público Penal de Libertador General San Martín, perteneciente al Ministerio Público de la Defensa Penal, quién frente a la confesión de su defendido, refutó la calificación legal del segundo hecho y solicitó sea la de homicidio simple.
Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer dentro del plazo establecido por el Código Procesal Penal de la provincia, a partir de lo cual las partes podrán recurrir ante una instancia superior al Tribunal de juicio.