ESTIMADOS/AS COLEGAS: Tengo el agrado de dirigirme a Ustedes para poner en vuestro conocimiento lo resuelto por el Tribunal en lo Criminal Nº 3 con respecto a los medios de comunicación y/o periodistas para el juicio que dará inicio este jueves 13 de abril de 2023, a las 08.30 horas, en el Salón Vélez Sarsfield, correspondiente al Expediente Nº 5451/2022 caratulado: “F. T. E. p.s.a HOMICIDIO TRIPLEMENTE AGRAVADO POR EL VINCULO, POR ALEVOSIA y DE UNA MUJER CUANDO EL HECHO SEA PERPETRADO POR UN HOMBRE y MEDIARE VIOLENCIA DE GENERO y CACHIZUMBA RAUL ARNALDO, ABAD MAURICIO ESTEBAN alias “Flaco” p.s.a. HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR ALEVOSIA DE UNA MUJER CUANDO EL HECHO SEA PERPETRADO POR UN HOMBRE y MEDIARE VIOLENCIA DE GENERO. PALPALA”.
La parte dispositiva de la resolución en lo referente a medios de comunicación y/o periodistas es la siguiente:
Por lo que el TRIBUNAL EN LO CRIMINAL Nº 3
RESUELVE:
I.- …; II.- …; III.- …
IV.- DISPONER como requisito necesario, la acreditación de los medios de prensa y/o periodistas que tengan interés en realizar un paneo del registro fílmico momentos previos al inicio de la audiencia prevista para el día 13 del corriente mes y año, y posteriormente el día de lectura de veredicto. Acreditación que estará a cargo del Departamento de Prensa de este Poder Judicial, debiendo los interesados contar inexorablemente con el aval identificatorio del medio periodístico al que pertenecen.
V.- NOTIFICAR, protocolizar etc.-
ACREDITACIÓN:
En consecuencia, se informa que la Acreditación se llevará a cabo en el hall de ingreso al Salón Vélez Sarsfield, el día jueves 13 de abril de 2023, a partir de las 08.00 horas, debiendo presentar para tal fin el aval identificatorio del medio periodístico al que pertenecen y el Documento Nacional de Identidad.
FUNDAMENTOS:
Para vuestro conocimiento se transcriben parte de los fundamentos de la resolución adoptada por el Tribunal en lo Criminal Nº 3:
- “… es sabido que los juicios en nuestro país son orales y públicos, características propias de los actos de gobierno de un estado republicano como el adoptado por nuestro país y previsto en el Art 1 de la Constitución Nacional, lo cual ha sido normativamente receptado en nuestro ordenamiento de forma, en el art 377 del C.P.P, Ley 3584/78. Eduardo Hauchen en su obra “El juicio oral en el Proceso penal “Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2008, pág. 129, expresa “Si bien todo sistema Republicano exige sin duda que el proceso penal en su faz de juicio se desarrolle en forma pública, no es lo mismo que pretender a ultranza una publicidad sin limitación alguna, no es adecuado para los derechos individuales del imputado ni para los fines del proceso”. –
- “Por ello en determinados casos el citado código autoriza al Tribunal a limitar el acceso del público, incluido en ello la prensa. Así el art 378 del C.P.P establece entre otras cosas: “… Por razones de orden seguridad o higiene o moralidad, la Cámara podrá ordenar también el alejamiento de toda persona cuya presencia no sea necesaria, o limitar la admisión a un determinado número”. Tal normativa recepta las disposiciones del art 12 inc. 3º de la Constitución Provincial”. –
- “Así también ello se compatibiliza con el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que determina: “La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral , orden público , la seguridad nacional en una sociedad democrática , o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes, en la medida estrictamente necesaria en opinión del Tribunal , cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia…”
- “Por otra parte, no debe dejar de considerarse que en este juicio han sido admitidos como testigos más de una decena de personas los que lógicamente depondrán en forma sucesiva , abarcando más de 6 audiencias , por lo que resulta lógico no permitir el acceso de la prensa ni tampoco de elementos técnicos que permitan grabar y/o transmitir las audiencias en que los mismos brinden su declaración , puesto que la deposición de un testigo no puede afectar la de los otros que deban deponer con posterioridad, modificando o adecuando su testimonio de acuerdo al relato efectuado por los anteriores, afectando gravemente el carácter espontáneo que deben tener tales declaraciones, lo que indefectiblemente devendré en perjuicio de la averiguación de la verdad. Ello surge de la propia normativa del C.P.P, (ley 3584/78) que en el art 396 establece: “…Antes de declarar los testigos no podrán comunicarse entre sí ni con otras personas, ni ver, ni oír ni ser informados de lo que ocurre en la sala de audiencia…”
Atentamente.
Pablo Ponce
Jefe Departamento de Prensa y Relaciones Públicas
Poder Judicial de Jujuy