El Superior Tribunal de Justicia resuelve:
Rectificar en lo pertinente el artículo 2° de la Acordada 32/23 donde se habilitó a uno de los miembros de las otras Salas I y II de la Cámara en lo Civil y Comercial debe consignarse que se habilite a uno de los miembros de las Salas I y II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia.