El Superior Tribunal de Justicia resuelve: Que los plazos para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial y/o a los Bienes Personales de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, quedarán sujetos al Calendario de Vencimientos de las presentaciones y pago sobre Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y sus respectivas prórrogas si correspondieren.