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Poder Judicial de la
Provincia de Jujuy

LO CONDENARON A 10 AÑOS DE PRISIÓN POR EL HOMICIDIO DE UNA MUJER EN SAN PEDRO DE JUJUY

El Tribunal en lo Criminal N° 2 condenó a Justo Ismael Pereyra a la pena de 10 años de prisión por ser autor material y responsable del delito de “Homicidio simple”; ilícito del que fue víctima Rosalín del Valle Campos, en la ciudad de San Pedro de Jujuy.

El veredicto fue dado a conocer hoy, 9 de agosto de 2023, y dictado por los jueces Dres. Cecilia Sadir -presidente de trámite-, Luís Kamada y Pamela de las Cruces (habilitada); secretaría a cargo del Dr. José María López García.

El condenado, Justo Pereyra, se encuentra actualmente cumpliendo una pena de prisión perpetua en un establecimiento penitenciario de la provincia de Córdoba, por un delito que cometió en esa jurisdicción y que tuvo como víctima a una turista de nacionalidad chilena.

El hecho

De acuerdo al requerimiento del Ministerio Público de la Acusación, Pereyra fue enjuiciado por lo sucedido el 18 de junio de 2012, en un domicilio ubicado en el barrio La Merced de San Pedro de Jujuy.

Durante la jornada, en horas de la tarde, el acusado procedió a agredir en su integridad física a Rosalin Del Valle Campos, provocándole lesiones que le provocaron la muerte el 19 de junio de 2012.

Alegatos

El Fiscal ante el Tribunal fue el Dr. Agustín Héctor Jarma, quien en su alegato solicitó 10 años de prisión para el acusado, pena acumulada a la prisión perpetua que se encuentra cumpliendo en la ciudad de Cruz del Eje, provincia de Córdoba.

Por su parte, la defensora técnica del enjuiciado, Defensora Oficial Penal Dra. Natalia Soledad López, del Ministerio Público de la Defensa Penal, consideró adecuada la pena solicitada por la Fiscalía, aunque agregó como circunstancia atenuante la falta de apoyo a la salud metal del acusado y su arrepentimiento.

Además, solicitó su traslado a Jujuy para el cumplimiento de las penas por acercamiento familiar.

Procedimiento especial

El juicio se resolvió en una única audiencia oral en la que se aplicó el procedimiento especial establecido en el Artículo 492 del Código Procesal Penal de la Provincia, mediante el cual se omite la recepción de la prueba debido a que el acusado confesó su culpabilidad y se logró arribar a un acuerdo entre el Tribunal, el Fiscal y el Abogado Defensor.

Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer dentro del plazo establecido por el Código Procesal Penal de la provincia, a partir de lo cual las partes podrán recurrir ante una instancia superior al Tribunal de juicio.

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