El Tribunal en lo Criminal Nº 1 declaró admisible el acuerdo de Juicio Abreviado al que llegaron el Fiscal, el acusado y su abogado defensor, y en consecuencia hizo lugar a la condena solicitada de 10 años de prisión de ejecución efectiva para Alexis Mijael López, por ser autor material y penalmente responsable del delito de “Homicidio en ocasión de robo”.
Asimismo, dispuso el inmediato traslado del condenado a la Unidad Penal Nº 7 del Servicio Penitenciario provincial, hasta tanto se gestione lugar en el Establecimiento Penitenciario de Chalican.
En el veredicto, dado a conocer recientemente, los magistrados, además, declararon la irresponsabilidad penal de un menor de edad que fue enjuiciado por su supuesta participación en el hecho delictivo, y ordenaron su inmediata libertad en lo que a esta causa se refiere.
El Tribunal estuvo integrado por la jueza Dra. Felicia Barrios– presidente de trámite-, y el juez Dr. Luciano Yapura; secretaría a cargo de la Dra. Mariana Córdoba Etchart.
Los hechos
De acuerdo al requerimiento de la Fiscalía, Alexis Mijael López llegó a juicio y fue condenado por lo ocurrido el 25 de febrero de 2022, aproximadamente a las 2:00 horas, cuando, junto a un menor de edad, se presentó en una calle sin denominación del barrio Primero de Agosto de la localidad de Calilegua.
En ese lugar se encontraba dentro de un vehículo estacionado, por un desperfecto mecánico, la víctima, Juan Alberto Huallpa, al que López y el menor increparon para sustraerle sus pertenencias.
Ante la resistencia de la víctima, lo atacaron dentro del vehículo con un cuchillo que portaba, el ahora condenado, causándole graves lesiones punzocortantes en la región del tórax, abdomen y espalda.
Tras el ataque, le sustrajeron las pertenencias a Huallpa, para luego retirarse del lugar con dichos elementos.
Posteriormente, a causa de las heridas provocadas por el acusado, la víctima falleció.
Juicio Abreviado
El juicio se resolvió en una única audiencia oral en la que se aplicó el procedimiento previsto en el Artículo 411 del Código Procesal Penal de la Provincia.
El mismo puede ser aplicado a solicitud del Ministerio Público Fiscal si este considera que corresponde aplicarle al acusado una pena privativa de la libertad.
Además, para que esta solicitud sea admisible, es necesaria la conformidad del imputado, quien asistido por su defensor o defensora admite la existencia del hecho y su participación en el mismo. El Fiscal, representante del Ministerio Público de la Acusación, fue el Dr. Marcelo Cuellar; en tanto, la defensa técnica del condenado fue ejercida por el Dr. Martín Patiño y la del menor de edad por el Dr. David Ángel Troncoso, Defensor Oficial Penal de Menores, del Ministerio Público de la Defensa Penal.