
A través de un juicio abreviado, un hombre identificado como E.J.L.G. fue condenado a la pena de ocho años de prisión por haber sido hallado autor penalmente responsable de los delitos de “Abuso sexual simple agravado por la guarda y la convivencia (un hecho) y abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda y la convivencia (dos hechos)”, todo en concurso real, por ilícitos perpetrados en perjuicio de la hija de quien, en ese momento, era su pareja.
La condena fue impuesta en el marco de un juicio abreviado, en el que el juez aprobó el acuerdo alcanzado entre el representante del Ministerio Público de la Acusación, el fiscal Dr. Andrés Lavilla; la querella, representada por la Dra. Evelin Martínez, Defensora de Menores e Incapaces; y el acusado, junto con sus abogados defensores, los Dres. Daniel Fernando Ibáñez y Luis Manuel Conde.
La homologación del acuerdo fue realizada por el juez penal Dr. Máximo Gloss, con secretaría a cargo del Dr. Ricardo Almaraz, de conformidad con lo establecido en el artículo 411 del Código Procesal Penal de la Provincia.
En virtud del acuerdo, además, se impuso al condenado el pago de una suma de dinero en concepto de compensación a la víctima.
El magistrado también ordenó la detención de E.J.L.G. y su inmediato traslado y alojamiento en el Servicio Penitenciario de la Provincia.
Los hechos
Según la requisitoria fiscal, E.J.L.G., fue juzgado por tres hechos ocurridos en un barrio de Palpalá, en el domicilio en que residía la víctima menor de edad, cuando el sujeto -pareja de la madre de la niña- aprovechó la situación de convivencia preexistente con la menor y que la misma se encontraba bajo su cuidado.
El primer hecho de abuso tuvo lugar en el lapso temporal transcurrido entre el 20 de enero del año 2023 y el 19 de enero del 2024, cuando la niña de 11 años de edad al momento del hecho, se encontraba en la habitación que su madre compartía con el imputado.
El segundo hecho sucedió entre el 20 de enero del año 2024 y el 19 de enero del año 2025, cuando la víctima de 12 años de edad en esos momentos, nuevamente sufrió abusos de E.J.L.G., quien aprovechó que no había nadie más en el inmueble. Hechos de similares características se reiteraron varias veces en el lapso de tiempo mencionado.
Según la acusación, el tercer hecho aconteció entre los meses junio y julio del 2025, cuando la niña de 13 años de edad se encontraba en su habitación y la pareja de su madre, E.J.LG., aprovechó que no había nadie más en el inmueble y procedió a cometer los abusos para posteriormente referir a la menor: “no le digas a nadie, porque voy a ir preso».