Libro de Acordadas Nº 25, Folio Nº 32/49 Nº 14.
En la ciudad de Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, a los veintinueve días del mes de Marzo de dos mil veintidós, los señores Jueces Titulares del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Federico Francisco Otaola, Clara Aurora De Langhe, Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Beatriz Elizabeth Altamirano, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal y Ekel Meyer, bajo la presidencia del primero de los nombrados,
Consideraron:
Los nuevos canales de tramitación y comunicaciones judiciales electrónicas reglamentados por el Superior Tribunal de Justicia mediante Acordadas Nº 74, 78 y 86/2020, con el fin de implementar los procedimientos digitales programados en el Sistema Integral de Gestión Judicial S.I.G.J., que permiten realizar comunicaciones electrónicas seguras entre órganos judiciales y administrativos del Poder Judicial y los organismos públicos y privados externos nacionales, provinciales y municipales, a través de la Plataforma Digital del Poder Judicial de Jujuy.
Que, los procedimientos digitales desarrollados, tienen como objetivo principal la integración de los recursos de las distintas dependencias judiciales con los organismos externos adheridos al servicio, ello a los fines de modernizar y agilizar las comunicaciones con el sistema de justicia, facilitar y hacer más efectiva la tramitación de los procesos judiciales, mejorar la organización del trabajo y aumentar la productividad, ello con un impacto directo en la mejora del servicio de justicia.
En este sentido, la implementación del módulo de “Oficios Digitales” habilitado en el S.I.G.J. mediante Acordada 74/2020, en principio utilizado para las comunicaciones del Fuero Penal, actualmente se encuentra en uso en todos los organismos de nuestra justicia provincial y permite enviar requerimientos judiciales y recibir contestaciones de informes y diligencias en forma íntegramente digital con el Departamento Judicial, Centro de Información y Análisis Criminal, División de Antecedentes Personales y Alcaidía de la Policía de la Provincia, Servicio Penitenciario, Patronato de Liberados y otros organismos externos adheridos, quedando todas las comunicaciones incorporadas al trámite del expediente para su consulta en el S.I.G.J., por todas las partes que integran el proceso.
La aplicación en cuestión permite la firma múltiple de “Oficios Digitales” permitiendo de esta manera que las diligencias y pedidos de informes puedan ser firmados digitalmente por uno o más usuarios de los organismos judiciales y del mismo modo, los informes y requerimientos diligenciados por organismos externos puedan ser contestados y firmados por uno o más usuarios habilitados con ese rol, como en el caso de los profesionales que realizan los informes técnicos y las autoridades responsables de contestar los requerimientos judiciales.
Que, en virtud de la tecnología utilizada y a los fines de proporcionar mayor seguridad al sistema, una vez firmados los documentos por los usuarios registrados, estos quedan protegidos y es imposible modificarlos. De esta manera el mecanismo de firma electrónica provisto, permite proteger los documentos firmados y enviados, garantizando el origen, autoría y contenido de los mismos y de los archivos que se adjuntan en estas comunicaciones digitales.
Asimismo, la reciente puesta en funcionamiento del módulo de “Diligencias Digitales” para las comunicaciones electrónicas con el Banco Macro, la Dirección Provincial de Rentas y la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), permite a los órganos jurisdiccionales y administrativos, el envío de requerimientos y pedidos de informes exclusivamente a través del módulo de Oficios Digitales del S.I.G.J., donde previamente a su implementación y a fin de lograr una correcta utilización de esta herramienta, se coordinó con cada organismo, una capacitación y seguimiento del personal designado a fin de adaptar su operatoria a los procedimientos y opciones habilitadas en la Plataforma Digital provista por el Poder Judicial.
Por otra parte, en relación a lo solicitado por la C.A.P.S.A.P. y con el propósito de optimizar los procesos, se habilitaron las plantillas de oficios digitales que deben utilizar los distintos operadores judiciales, para informar respecto a las transferencias dispuestas por Ley 4.764/94 en su Art. 22. Inc. e), en relación al 6% sobre honorarios regulados a los abogados en cada proceso y los montos de transferencias en concepto del Inc. B de la misma ley, que se libran en favor de la mencionada institución.
Amén de lo expuesto y en virtud de los evidentes beneficios obtenidos con la utilización de las comunicaciones digitales referenciadas, resulta necesaria la formalización de la adhesión al “Sistema de Diligencias Judiciales Electrónicas” mediante la correspondiente suscripción de un Convenio con los distintos organismos y/o instituciones públicas y privadas nacionales, provinciales y municipales, a fin de implementar de manera gradual, estos procedimientos electrónicos para todas las comunicaciones que deban efectuarse entre las distintas dependencias judiciales y los organismos externos, ello en el marco de un proceso judicial.
Para ello, el Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información, ha programado e implementado en el Sitio Web Oficial del Poder Judicial, un Link con distintas opciones para completar el correspondiente “Formulario de adhesión web” y los diversos requisitos exigidos para formalizar el Convenio de Adhesión al Servicio, documentación que será supervisada y aprobada por Secretaría de Superintendencia previa firma del Convenio por las autoridades correspondientes. Luego, el personal autorizado del organismo externo, podrá acceder al sistema a fin de receptar los oficios y pedidos de informes que les hayan sido dirigidos y por el mismo medio, responder estos requerimientos judiciales, quedando registradas en el S.I.G.J., todas las comunicaciones y tramitación de los oficios, que serán iniciadas y concluidas en su totalidad, de forma digital y bajo condiciones de seguridad.
A tales fines, cada organismo que determine suscribirse al servicio, deberá designar una persona responsable de estas comunicaciones judiciales, quien recibirá, una vez firmado el Convenio, las credenciales de acceso al sistema (usuario y contraseña) que serán para su uso exclusivo y quedarán bajo su absoluta reserva y resguardo. Esta persona designada, podrá solicitar la habilitación de los usuarios del organismo que representa, quienes tendrán acceso al sistema de tramitación electrónica de oficios y diligencias digitales, accediendo desde el Sitio Web Oficial del Poder Judicial de Jujuy.
El Sistema de Diligencias Judiciales Electrónicas tiene como principal objetivo, avanzar en la modernización del Poder Judicial de la Provincia, mejorando significativamente el servicio de justicia, incorporando formalmente las comunicaciones digitales, las que permiten hacer más ágil y efectiva la tramitación de los procesos, mejorando la organización de tareas y optimizando los recursos.
Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, en uso de sus facultades de Superintendencia (artículos 167 incisos 6º y 15 de la Constitución de la Provincia de Jujuy y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) y de las facultades otorgadas por la Ley Provincial Nº 6.175,
Resuelve:
1º)- Aprobar la utilización del “Sistema de Diligencias Judiciales Electrónicas” disponible en la Plataforma Digital del Poder Judicial de Jujuy, a través de las opciones del Sistema Integral de Gestión Judicial S.I.G.J. para las comunicaciones que deban realizar las distintas dependencias judiciales y administrativas del Poder Judicial con organismos públicos nacionales, provinciales o municipales y entidades privadas externas adheridas al servicio, de acuerdo a las condiciones generales establecidas en la presente, los anexos integrados y en el marco del proceso de conformación de expedientes judiciales electrónicos iniciado por el Superior Tribunal de Justicia mediante por Acordadas Nº 74/2020, 78/2020 y 86/2020, las que reglamentan los nuevos procedimientos digitales.
2º)- Disponer para todos los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial de Jujuy, la obligatoriedad de la utilización del “Sistema de Diligencias Judiciales Electrónicas”, con las opciones habilitadas en el S.I.G.J. para la creación de cédulas de notificación, mandamientos y oficios digitales para las comunicaciones o diligencias que deban realizarse entre distintas dependencias judiciales y/o administrativas y entre éstas y los organismos públicos y entidades privadas externas adheridas al servicio, debiéndose utilizar para ello, el mecanismo de Firma Electrónica y todas las funcionalidades provistas en la Plataforma Digital del Poder Judicial de Jujuy.
3º)- Autorizar al Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Dr. Federico Francisco Otaola a suscribir los correspondientes Convenios con las distintas autoridades de los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales y las instituciones privadas que deseen adherirse al sistema.
4º)- Aprobar las Disposiciones Generales y los Anexos I, II, III y IV que se adjuntan a la presente Acordada, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su registración.
Disposiciones Generales
a) Acceso al Sistema – Organismos externos habilitados: Los Sres. magistrados, funcionarios y auxiliares de todas las dependencias del Poder Judicial que necesiten acceder al módulo habilitado de “Diligencias Judiciales Electrónicas”, deberán ingresar a la opción “Diligencias” del S.I.G.J. y elegir la “Bandeja de Salida” para enviar oficios y demás requerimientos judiciales a los organismos externos habilitados; y deberán ingresar a la “Bandeja de Entrada” para recibir los informes requeridos y diligenciados en formato digital, que le envíen los usuarios habilitados en cada organismo externo adherido al servicio. Los informes y los documentos adjuntos deberán ser firmados digitalmente por los funcionarios, autoridades y profesionales intervinientes, utilizando los mecanismos de firma electrónica provistos en la Plataforma Digital del Poder Judicial, para poder ser diligenciados. Al día de la fecha, se encuentra disponible para su utilización en el S.I.G.J., el envío y recepción de Diligencias íntegramente digitales con los siguientes organismos externos:
- Banco Macro S.A.
- Administración Nacional de Seguridad Social – ANSES
- Dirección Provincial de Rentas
- Departamento Judicial de la Policía de la Provincia
- Patronato de Liberados y Menores Encausados
- Servicio Penitenciario de Jujuy – Estado Provincial
- División de Antecedentes Personales Policía de la Provincia
- Centro de Información y Análisis Criminal – CIAC
- Dirección General de Políticas de Género
- Alcaidía Policía de la Provincia de Jujuy
- Servicio Penitenciario de Jujuy – Unidad Nº1 – Tratamiento Técnico Penitenciario
- Servicio Penitenciario de Jujuy – Unidad Nº1 – Internos Penados
- Servicio Penitenciario de Jujuy – Unidad Nº1 – Alcaidía de Procesados
- Ministerio Público de la Defensa Penal.
b) Adhesión al Convenio de Diligencias Judiciales Electrónicas: Los organismos públicos e instituciones privadas que deseen adherirse a este servicio, deben ingresar a la Página Web del Poder Judicial de Jujuy www.justiciajujuy.gov.ar y en la sección “Servicios a Organismos Externos” elegir el link “Diligencias Judiciales Electrónicas” y “Formulario de Adhesión al Servicio”, según las instrucciones del Anexo IV, donde podrán descargar el Convenio de Colaboración con las condiciones de uso del servicio. Allí podrán iniciar el trámite, completar los datos de registro exigidos en el formulario web y designar un responsable del organismo para estas comunicaciones digitales. Finalizado este procedimiento, el trámite continuará con la firma del Convenio por parte de las respectivas autoridades de los organismos, en Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia y finalizará con la habilitación por parte del Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información, de los usuarios autorizados del organismo, constituyendo así el “Domicilio Electrónico” provisto a la Institución adherida en la Plataforma Digital del Poder Judicial de Jujuy.
c) Condiciones de Uso del Servicio: Se establece el uso del Servicio de Diligencias Judiciales Electrónicas, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo I de la presente Acordada, cuya modalidad de utilización a través del S.I.G.J., se describe en los Anexos II y III de la presente, limitando el uso del papel exclusivamente a casos excepcionales en los que resulte materialmente imposible debido al tamaño de los archivos digitales que deben comunicarse o cuando se trate de documentos originales que no puedan ser digitalizados.
d) Domicilio Electrónico de Organismos Externos: A cada organismo público o entidad privada provincial o nacional, que se haya adherido al nuevo servicio de comunicaciones digitales, le serán entregadas credenciales de acceso de uso exclusivo (usuario y contraseña) con las cuales pueden acceder al servicio de Diligencias Judiciales Electrónicas desde la página web oficial del Poder Judicial www.justiciajujuy.gov.ar que serán de su exclusivo conocimiento y quedarán bajo su absoluto resguardo y confidencialidad.
e) Firma Electrónica de Diligencias Digitales: Todas las diligencias digitales creadas en el S.I.G.J. deberán ser firmadas en forma electrónica por uno o más usuarios habilitados con ese rol antes de ser diligenciadas de manera digital. De la misma forma, los documentos de respuesta a dichos requerimientos deben ser firmados por los usuarios habilitados con el rol de responsables de cada organismo externo receptor de diligencias. Mediante el mecanismo de firma múltiple provisto en la Plataforma Digital, se garantiza origen, autoría e integridad del documento y de todos los archivos que se envían adjuntos, los que una vez firmados quedan protegidos y no se pueden modificar. Los archivos adjuntos PDF pueden ser firmados adicionalmente con certificados digitales de la Autoridad Certificante AC ONTI o AC Modernización PFDR, cuando los usuarios habilitados en el sistema disponen de los mismos. Pero en todos los casos, es obligatorio, que las diligencias digitales de las dependencias judiciales y los informes y requerimientos diligenciados por los organismos externos, deban estar siempre firmados y protegidos por el procedimiento de firma electrónica, brindado en la Plataforma Digital del Poder Judicial de Jujuy.
f) Validez Jurídica y Seguridad: Los documentos generados en estas comunicaciones digitales, tienen idéntica validez jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales en soporte papel por las facultades que la Ley Provincial Nº 6.175 otorga al Superior Tribunal de Justicia para reglamentar en los procesos judiciales y administrativos, los procedimientos digitales del S.I.G.J. El mecanismo de firma electrónica aplica un complejo cálculo matemático con funciones hash que involucra datos importantes del documento digital (escrito/oficio/cédula) y de cada usuario registrado que firma, cuyo resultado es almacenado y asociado internamente a dicho documento. Esto permite verificar la integridad del documento y de la/s firma/s que contiene. A través de un Código QR asociado, puede ser leído y verificado por los destinatarios, desde una impresión en papel o una pantalla de un dispositivo móvil con conexión a internet.
g) Publicidad de Entidades Adheridas a Diligencias Digitales: Luego de finalizado el procedimiento de adhesión y registro de usuarios externos autorizados, la Secretaría de Superintendencia y el Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información, deberán habilitar en el S.I.G.J. a las nuevas entidades adheridas al Convenio de Colaboración para trabajar con el Módulo de Diligencias Digitales y comunicar a todas las dependencias judiciales a medida que nuevos organismos externos se adhieran al Sistema de Diligencias Judiciales Electrónicas.
h) Oficios Digitales entre Órganos Judiciales: Se podrá acceder a estas comunicaciones digitales internas en todos los organismos del Poder Judicial, a través del S.I.G.J., utilizando la opción “Diligencias Digitales”, donde accediendo a la “Bandeja de Entrada”, cada dependencia podrá recibir oficios digitales de los demás órganos del Poder Judicial y en la “Bandeja de Salida” podrá enviar diligencias y oficios digitales a cualquier organismo jurisdiccional o administrativo del Poder Judicial, estableciendo así un único canal de diligenciamiento de oficios, con entidades externas y entre dependencias judiciales. El acceso para revisar las diligencias recibidas en dichas bandejas será responsabilidad de cada organismo del Poder Judicial. Las instrucciones de uso se encuentran detalladas en los Anexos II y III: DILIGENCIAS DIGITALES – Manual de Usuario: Confección, Firma y Diligenciamiento, y DILIGENCIAS DIGITALES – Manual de Usuario: Recepción y Respuesta, respectivamente.
La implementación de esta funcionalidad será a través del Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información, de manera gradual y continua hacia todos los organismos del Poder Judicial durante los próximos meses, de modo que todos los usuarios puedan ser capacitados adecuadamente en el uso de la herramienta. A la fecha, las dependencias judiciales que están trabajando con diligencias digitales, recibiendo requerimientos y contestando los oficios en formato digital, son las siguientes:
- Tribunales de Familia
- Mesa General de Entradas, Estadística y Registro
- Juzgados de Primera Instancia de Violencia de Género
- Equipos Interdisciplinarios de Violencia de Género
- Equipos Interdisciplinarios de los Tribunales de Familia
- Defensorías Civiles
- Defensorías de Niños, Niñas, Adolescentes e Incapaces
- Juzgado Multifuero de Libertador General San Martín
- Juzgado Multifuero de Perico
- Tribunales en lo Contencioso Administrativo
- Tribunales del Trabajo
- Ministerio Público de la Defensa Civil
- Cámara de Casación Penal
- Cámara de Apelaciones y Control
- Tribunales en lo Criminal
- Juzgado de Ejecución de la Pena
- Juzgados de Control
- Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información
- Departamento de Mediación
- Departamento Médico
- Coordinación de Juzgados de Paz
- Laboratorio Regional de Genética Forense.
5º)- Oficios Digitales con transferencias a CAPSAP: Disponer que todas las dependencias judiciales deberán utilizar las plantillas de oficios digitales dirigidos al Banco Macro, a través de las opciones habilitadas en el S.I.G.J., para informar sobre todas las transferencias dispuestas por Art. 22. Inc. e Ley 4.764/94 (del 6% sobre los honorarios regulados a los abogados del foro local) y los montos que se transfieran en concepto del Inc. b de la misma ley (3/1000 % del monto demandado), que se libren a CAPSAP, donde deberán consignarse en forma obligatoria los datos completos de cada Abogado (Nombre, Apellido, Matrícula), Número de expediente (incluyendo la letra inicial), Radicación, Monto que se transfiere y Concepto, especificando el inciso que dio origen a la tributación, conforme lo dispuesto por el Art. 22 de la Ley 4.764/94.
6º)- Invitar a adherir a esta modalidad de comunicación digital segura con el Poder Judicial, al Poder Ejecutivo de la Provincia, al Poder Legislativo, Municipios y demás Organismos Públicos e Instituciones Privadas Provinciales y Nacionales, debiendo formalizar su adhesión al Sistema de Diligencias Judiciales Electrónicas conforme lo reglamentado en la presente acordada y sus Anexos.
7º)- Registrar, agregar copia en autos, notificar, dar amplia difusión y publicar por un (1) día en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial.
Firmado: Dr. Federico Francisco Otaola, Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone, Dr. Sergio Ricardo González, Dr. Sergio Marcelo Jenefes, Dra. Laura Nilda Lamas González, Dra. Beatriz Elizabeth Altamirano, Dr. José Manuel del Campo, Dra. María Silvia Bernal y Dr. Ekel Meyer.-
Ante mí: Dr. Ariel Omar Cuva – Secretario de Superintendencia-