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Poder Judicial de la
Provincia de Jujuy

ACORDADA Nº 18/2022 – CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DE LOS EXPEDIENTES JUDICIALES ELECTRÓNICOS EN TODOS LOS FUEROS DEL PODER JUDICIAL.

Libro de Acordadas Nº 25, Folio Nº 58/63 Nº 18.

En la ciudad de Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, a los veintiún días del mes de Abril de dos mil veintidós, los señores Jueces Titulares del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Federico Francisco Otaola, Clara Aurora De Langhe, Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Beatriz Elizabeth Altamirano, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal y Ekel Meyer, bajo la presidencia del primero de los nombrados, y

Consideraron:

Los procedimientos digitales reglamentados por Acordada Nº 86/2020 para la formación de Expedientes Judiciales Electrónicos que permiten el ingreso de demandas electrónicas, tramitación digital de las causas y presentaciones digitales de abogados y auxiliares de justicia, utilizando tecnología que garantiza integridad, origen y autoría de los documentos digitales generados y su almacenamiento seguro en los servidores del Poder Judicial.

Que, los ajustes y programación realizados en el S.I.G.J. desde su implementación inicial en los Tribunales de Familia, Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Juzgados de Violencia de Género, permitieron cubrir las necesidades de los distintos usuarios internos y externos, facilitando el control, la correcta distribución de tareas y la tramitación de las demandas y presentaciones digitales recibidas, agilizándose de esta manera la resolución de causas.

Las nuevas funcionalidades programadas comprenden el módulo para asignar las presentaciones digitales ingresadas a despacho, entre los secretarios y auxiliares que deben proveerlas; una bandeja con filtros para consultar los escritos recibidos, ordenados por el juez, secretario o auxiliar asignado y la habilitación de filtros de búsqueda de presentaciones recibidas, combinables entre sí como Tipo y Número de Escrito, Estado (Presentado, a Despacho, Proveído), Fecha, Expediente, Carátula, Radicación y Abogado/Defensor que lo presenta, muy útiles para administrar el trabajo diario en las dependencias y controlar el estado de los escritos recibidos.

La programación realizada en el “Módulo de Firma de escritos”, permite a los agentes judiciales elaborar resoluciones, decretos y diligencias para cada presentación digital recibida y dejarlas disponibles en el S.I.G.J. para su control y firma. Cada requerimiento de firma queda registrado y el sistema notifica automáticamente al operador judicial en una bandeja personalizada que facilita el control y firma de los proveídos recibidos. A medida que los firma, el sistema cambia el estado de los proveídos a “Firmado” y registra el juez o secretario que los firmó digitalmente para finalizar el trámite.

Estas funcionalidades permiten a los magistrados y funcionarios ver, en las dependencias judiciales donde se encuentran habilitados, los requerimientos de firma, el auxiliar que envía el escrito digital y el volumen de escritos pendientes, firmados y proveídos.

La reciente implementación de las “Diligencias Judiciales Electrónicas” dispuesta mediante Acordada Nº 14/2022 y el ya vigente “Modulo de Diligencias Colaborativas” entre otras funcionalidades, permite a los abogados y defensores, elaborar y presentar digitalmente cédulas de notificación, mandamientos y oficios colaborativos en las distintas dependencias judiciales. Una vez recibidas las diligencias, magistrados y funcionarios las controlan y devuelven firmadas electrónicamente, para que las mismas sean diligenciadas ante los organismos correspondientes. Cumplido ese trámite, pueden ser incorporadas digitalmente al expediente, sin necesidad de que el letrado o auxiliar deba trasladarse a los edificios judiciales.

La experiencia adquirida con la implementación de los procedimientos de tramitación electrónica en las pruebas piloto ha resultado muy productiva en numerosos aspectos lo que hace posible, su implementación en los otros fueros e instancias.

Entre las ventajas de la implementación del Expediente Judicial Electrónico podemos decir que agiliza la gestión judicial, brinda mayor transparencia a los actos procesales, reduce el gran volumen de papel y elimina costos en los organismos jurisdiccionales, permitiendo mayor eficiencia en el uso de recursos y notables beneficios para los operadores judiciales, lo que se traduce en un impacto directo en el mejoramiento del servicio de administración de Justicia.

Por lo tanto, resulta necesario dar continuidad a la implementación gradual en las demás dependencias del Poder Judicial, de los nuevos procedimientos digitales que permitieron, desde septiembre de 2020, una tramitación íntegramente digital de las causas en los Tribunales de Familia, Juzgados de Violencia de Género y Tribunales en lo Contencioso y Administrativo, resultando oportuno establecer para esa transición en los restantes fueros e instancias, un cronograma que permita a los organismos judiciales y operadores del sistema de justicia, adaptar los mecanismos a las nuevas necesidades tecnológicas.

En razón de lo expuesto, resulta oportuno fijar una fecha de corte a partir de la cual las causas que tramiten en soporte papel, deberán continuar sustanciándose en forma electrónica, lo que tendrá como resultado “Expedientes Electrónicos Mixtos”, entendiéndose por tales a los originados y tramitados inicialmente en soporte papel y que continuarán sustanciándose en forma electrónica. Mientras que los que se originen desde esa fecha de corte, con el ingreso de las demandas electrónicas por la Mesa General de Entradas Virtual, serán registrados en el sistema como “Expedientes Electrónicos”, con la característica distintiva que se tramitarán íntegramente en forma digital, desde su ingreso hasta su finalización.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, en uso de sus facultades de Superintendencia (artículos 167 incisos 6º,7º y 15 de la Constitución de la Provincia de Jujuy y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) y de las facultades otorgadas por Ley Provincial Nº 6.175,

Resuelve:

1º)- Disponer la implementación de los procedimientos digitales habilitados en el S.I.G.J para conformar Expedientes Judiciales Electrónicos en todos los Fueros e Instancias que integran el Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, estableciendo su aplicación gradual conforme el Cronograma que a continuación se detalla:

• 02/05/2022 – Tribunales del Trabajo – Salas I, II y III – San Salvador de Jujuy.

• 02/05/2022 – Tribunal del Trabajo – Sala IV – Centro Judicial de San Pedro.

• 02/05/2022 – Juzgado Ambiental – San Salvador de Jujuy

• 01/06/2022 – Cámara en lo Civil y Comercial – Salas I, II y III – San Salvador de Jujuy.

• 01/06/2022 – Cámara en lo Civil y Comercial – Sala IV – Centro Judicial de San Pedro.

• 01/07/2022 – Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, 2, 3, 4, 6 y 7 – San Salvador de Jujuy.

• 01/07/2022– Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 y 9 – Centro Judicial de San Pedro.

• 01/07/2022 – Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial – San Salvador de Jujuy.

• 02/08/2022 – Superior Tribunal de Justicia y Fiscalía General del Superior Tribunal de Justicia – San Salvador de Jujuy – Mesa de Entradas del STJ.

2º)- Aprobar las Disposiciones Generales que a continuación se detallan, en concordancia con lo dispuesto mediante Acordada Nº 86/2020 y Nº 78/2020.

Disposiciones Generales

a)- Expedientes Electrónicos y Electrónicos Mixtos: De acuerdo al cronograma de implementación establecido, se iniciará en esas dependencias del Poder Judicial, el proceso de transformación de expedientes ingresados y tramitados en soporte papel para continuar a partir de la fecha de corte, conforme al sistema de tramitación de “Expediente Electrónico”, debiendo las partes en lo sucesivo, formular sus peticiones por vía electrónica, en tanto que las actuaciones anteriores a la transformación se conservarán en formato papel, quedando registrados estos tipos de expedientes en el S.I.G.J. como “Expedientes Electrónicos Mixtos”. Mientras que los expedientes que ingresen a partir de esas fechas desde el Módulo de Ingreso de Demandas Electrónicas por la Mesa General de Entradas Virtual, serán registrados automáticamente como “Expedientes Electrónicos” por tener su tramitación completamente digital desde el ingreso de la demanda electrónica hasta su finalización.

b)- Alcances del Proceso de Conversión: Para dar inicio al proceso de conversión, cada expediente deberá encontrarse completo y a despacho en el juzgado o tribunal de su radicación, ello a fin de poder verificarse las constancias de la causa. Los incidentes, conexos, recursos que se tramitan en otras dependencias, podrán continuar su trámite en forma independiente. A los fines de asegurar la consulta completa por parte de letrados y auxiliares de justicia intervinientes en la causa, los funcionarios responsables de cada dependencia judicial deberán controlar la carga íntegra en el S.I.G.J. de las partes, terceros y auxiliares de justicia, domicilios denunciados actualizados de todos los involucrados en el proceso judicial y de los domicilios constituidos en el expediente; que no existan trámites para agregar, ni solicitudes pendientes; que se encuentren cargadas todas las actuaciones realizadas en el expediente. Una vez realizados los controles detallados y verificado que el expediente físico se encuentra completo, se procederá a agregar en la última foja del expediente físico, un trámite que especifique esta situación con la leyenda “Conversión a Expediente Electrónico Mixto”, de la misma forma que se registrará automáticamente en el trámite digital. Concretada la mencionada conversión, la causa se continuará tramitando en forma electrónica conforme las pautas que surgen de la Acordada Nº 86/2020 que establece la Reglamentación para trabajar con “Expedientes Electrónicos” quedando vedada la incorporación física de cualquier presentación papel con posterioridad. Como consecuencia, y solo en caso de excepción, si alguna actuación posterior ocurriera en dicho formato, deberá digitalizarse e incorporarse al expediente. Deberán conservarse las actuaciones existentes en soporte papel, las que podrán ser objeto de préstamo a abogados, auxiliares u otras dependencias en los casos que así lo requieran.

c)- Domicilio electrónico de Auxiliares de Justicia: Se recuerda que se encuentra en vigencia la Acordada Nº 78/2020 que reglamenta el “Sistema de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial” y que establece en su Art. 2 la obligatoriedad para las partes, y todos aquellos que a cualquier título intervengan en el proceso, de constituir un domicilio electrónico en el Sistema Integral de Gestión Judicial en el que serán notificados digitalmente, según lo reglamentado en Acordada Nº 78/2020, Capítulo II. Domicilio Electrónico, Arts. 2 a 7.

d)- Registro inicial de un Domicilio Electrónico: Se establece que aquellos “Peritos Oficiales” inscriptos que no cuentan aún con un Domicilio Electrónico en el S.I.G.J., deberán realizar el registro inicial accediendo a la página oficial del Poder Judicial en la dirección www.justiciajujuy.gov.ar donde deben ingresar al Link “Servicios a Peritos y Auxiliares de Justicia” y elegir la opción “Formulario de Registro para Peritos y Auxiliares de Justicia” donde deben completar los datos en el Formulario de Adhesión y subir los documentos exigidos para iniciar el trámite correspondiente ante Secretaría de Superintendencia. Una vez controlada esta solicitud por dicha Secretaría, se autorizará al Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información a proporcionar el nombre de usuario y primera contraseña al correo electrónico declarado en el Formulario de Registro. Aquellos Peritos y Auxiliares de Justicia que no están inscriptos como Peritos Oficiales en el Poder Judicial y que deban ser notificados electrónicamente dada su participación en el proceso, podrán obtener su domicilio electrónico en el S.I.G.J. mediante autorización del juez o responsable de la dependencia, quien deberá enviar un oficio digital al Departamento de Sistemas, para que se genere un usuario y clave que constituirá su identificación electrónica judicial para notificarse en el expediente. Se deberá utilizar el mismo domicilio electrónico para su participación y notificación en los distintos procesos. El auxiliar tendrá acceso a consultar la causa (expediente electrónico) solo a los fines y por el tiempo que dure su intervención en la misma, debiendo el juez informar al Departamento de Sistemas, el fin de la participación del auxiliar en las actuaciones.

e)- Alcances: El Auxiliar de Justicia utilizará su domicilio electrónico para recibir notificaciones electrónicas en la Bandeja “Mis Cédulas” del S.I.G.J. desde los diferentes órganos jurisdiccionales y para ver o elaborar presentaciones digitales de escritos judiciales, pericias e informes, debiendo acceder para ello a la Bandeja “Mis Presentaciones”, de acuerdo a lo reglamentado por Acordada Nº 86/2020 en el Capítulo III, Presentaciones Digitales, Arts. 32 al 40, en aquellos órganos jurisdiccionales que estén trabajando en la modalidad de “Expediente Electrónico”.

f)- Firma Electrónica de Escritos para agregar en Expedientes: Autorícese la firma electrónica de escritos judiciales sean decretos, resoluciones y sentencias por parte de magistrados y funcionarios en los distintos organismos del Poder Judicial en donde se implemente el Expediente Judicial Electrónico. Los documentos firmados electrónicamente, tendrán idéntico valor probatorio y la misma validez jurídica que las sentencias y resoluciones firmadas de forma manuscrita, de acuerdo a las facultades otorgadas al Superior Tribunal de Justicia por la Ley Provincial Nº 6.175 y las previsiones de los Arts. 7, 8, 9, 10 y 18 de la Acordada 86/2020, que reglamenta y habilita estos procedimientos digitales.

g)- Uso de Correo Electrónico Oficial en Órganos Judiciales: Dispóngase el uso obligatorio de las direcciones de correo electrónico oficiales creadas por el Departamento de Sistemas y Tecnologías de la Información del Poder Judicial para cada órgano jurisdiccional y administrativo. A tales efectos, el Juez designará la/s persona/s responsable/s para la administración de las cuentas de correo institucionales constituyéndose en el medio oficial de comunicación con abogados, defensores oficiales, peritos, auxiliares de justicia, organismos internos, externos y público en general, en aquellos casos en que deba remitirse una comunicación digital que no tenga previsto un módulo específico en el S.I.G.J. Los responsables de la administración de las cuentas de correo del órgano judicial, deberán revisar su bandeja de entradas periódicamente durante el horario laboral, procurando dar respuesta, de ser factible, a lo solicitado.

h)- Publicación de Correos Electrónicos Oficiales: Dispóngase, por Departamento de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación de un listado de correos electrónicos oficiales de cada dependencia judicial en la página web del Poder Judicial de Jujuy, debiéndose mantenerse actualizado en forma periódica.

3º)- Facúltese al Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información del Poder Judicial a realizar las correspondientes capacitaciones de magistrados, funcionarios y auxiliares administrativos en los órganos jurisdiccionales donde se implementarán los procedimientos digitales para trabajar con la tramitación de expedientes judiciales electrónicos, debiendo coordinar con las autoridades judiciales de cada organismo, las actividades necesarias para su correcta implementación.

4º)- Las dependencias no contempladas en el Cronograma de la presente Acordada, serán incorporadas al proceso de digitalización oportunamente y cuando la capacidad del Sistema lo permita.

5º)- Registrar, agregar copia en autos, notificar, dar amplia difusión y publicar por un (1) día en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial.

Firmado: Dr. Federico Francisco Otaola, Dr. Sergio Ricardo González, Dr. Sergio Marcelo Jenefes, Dra. Laura Nilda Lamas González, Dra. Beatriz Elizabeth Altamirano, Dr. José Manuel del Campo, Dra. María Silvia Bernal y Dr. Ekel Meyer.-

Se deja constancia que la Dra. Clara Aurora de Langhe no firma la presente por encontrarse de licencia.

Secretaría 21 de abril de 2022.

Ante mí: Dr. Ariel Omar Cuva – Secretario de Superintendencia-

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