Poder Judicial de la
Provincia de Jujuy

ACORDADA Nº 36/2026: INTEGRACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DEL TRIBUNAL CONCLUSIONAL

El Suprema Corte de Justicia resuelve:

Artículo 1°.-

Desígnase, en ejercicio de las facultades de superintendencia y organización judicial de la Suprema Corte de Justicia, para conformar el Tribunal Conclusional creado por la Ley Provincial Nº 6.503, un tribunal colegiado integrado por cuatro (4) Vocalías, el que estará conformado por los Dres. Alejandra Tolaba, Luciano Yapura, Cecilia Sadir y Luis Ernesto Kamada, quienes actuarán con las atribuciones propias de los tribunales de juicio.

Artículo 2°.-

El Tribunal Conclusional tendrá la competencia determinada en la Ley Nº 6.503 y una duración de dos (2) años, contados a partir de su efectiva puesta en funcionamiento.

Artículo 3°.-

Dentro del plazo de diez (10) días de la entrada en vigencia de la presente, cada Vocalía de los ex Tribunales en lo Criminal remitirá al Tribunal Conclusional los expedientes que tramitan bajo el régimen de la Ley Nº 5.623, acompañando informe de Secretaría de cada causa, el que deberá contener:

Partes y letrados intervinientes;

Indicación de si el proceso tramita con personas privadas de libertad y, en su caso, fecha de detención;

Estado del trámite y último acto procesal realizado;

Identificación de causas en riesgo de prescripción.

 

En igual plazo, se remitirá copia del listado e informe a la Oficina de Gestión Judicial (OGJ).

Artículo 4°.-

La distribución de los expedientes entre las distintas Vocalías del Tribunal Conclusional se realizará por sorteo y de manera equitativa, garantizando la igualdad de carga jurisdiccional, de modo tal que cada Vocal presida igual cantidad de causas.

Dicha distribución estará a cargo de los actuarios asignados al Tribunal Conclusional, conforme la reglamentación que dicte dicho órgano.