El Tribunal en lo Criminal Nº 2 condenó a un hombre, J.M.C., a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, por ser autor material y responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa”, hecho ocurrido en el barrio Chijra de San Salvador de Jujuy.
Además, en el veredicto emitido ayer, 11 de noviembre de 2021, ordenó la extracción de muestras genéticas del condenado a efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
El Tribunal fue integrado por los jueces Luís Ernesto Kamada – presidente de trámite-, Carlos Emilio Cattan y la jueza Cecilia Sadir. En tanto, la secretaría estuvo a cargo de la Dra. Andrea Meriles Lello.
El hecho delictivo tuvo lugar el 18 de febrero de 2020, aproximadamente a la hora 1.00, cuando el acusado, J.M.C., invitó a la victima, de 20 años de edad, a comprar bebidas en su moto vehículo.
Tras acceder la joven a acompañarlo, se trasladaron en la motocicleta por una avenida del barrio Chijra, hasta llegar a una casa en construcción abandonada .
Allí, el hombre detuvo la marcha y ambos se dirigieron al baño de la casa, donde el acusado, aprovechándose de dicha circunstancia, se acercó y tomó con sus brazos a la mujer, la arrojó al piso, la besó, mientras esta trataba de defenderse.
Seguidamente, el agresor tomó con una mano a la joven de su cuello y con la otra le bajó el pantalón y no obstante la resistencia de la mujer trató de accederla carnalmente.
Luego, el inculpado dejó a la víctima en el mismo lugar desde donde habían partido.
Como Fiscal ante el Tribunal, representante del Ministerio Público de la Acusación, se desempeñó el Dr. Gustavo Araya, quién pidió para el imputado la pena de 10 años de prisión sosteniendo la acusación por la que J.M.C. llegó a juicio: abuso sexual con acceso carnal.
Por su parte, la abogada defensora, Dra. Sara Cabezas, solicitó la absolución por el beneficio de la duda para su defendido.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro del plazo legal estipulado en el Código Procesal Penal, a partir de lo cual, las partes podrían solicitar su revisión ante una instancia superior.