
En un Juicio Abreviado, Perla Gisel Cari y Sebastián Alberto Cari fueron condenados a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo al ser considerados autores penalmente responsables del delito de “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de participantes y sirviéndose de una persona disminuida psíquicamente”. La mujer cumplirá la condena en modalidad prisión domiciliaria.
El veredicto fue dado a conocer ayer 3 de diciembre de 2025, por las juezas penales Dras. Felicia Ester Barrios – presidenta de trámite -, María Margarita Nallar y María del Pilar Medina; con la asistencia de la actuaria Dra. Mariana Córdoba Etchart.
En la sentencia, las magistradas, hicieron lugar al recupero de costos solicitado por el Ministerio Público de la Acusación, suma de dinero que deberán abonar los condenados.
Asimismo, las juezas ordenaron el decomiso y destrucción de todos los elementos ilícitos cautelados, como así también aquellos que se encuentren vinculados a la comercialización y distribución de sustancias en la presente causa.
Los hechos
Según la requisitoria de la Fiscalía, en el periodo de tiempo comprendido entre el 15 y el 29 de enero de 2024, en un inmueble ubicado en el barrio Malvinas Argentinas de San Salvador de Jujuy, en diferentes horas del día, los acusados Perla Gisel Cari y Sebastián Alberto Cari, previo adquirir estupefacientes en distintas cantidades en una vivienda de Alto Comedero, los fraccionaban en envoltorios más pequeños -pesándolos y envasándolos- para luego contactarse con consumidores y proceder a la venta de los mismos por un precio estipulado de antemano teniendo en cuenta la cantidad adquirida.
Juicio Abreviado
Los acusados fueron juzgados y condenados mediante un Juicio Abreviado, al hacer lugar las juezas penales al acuerdo arribado por el representante del Ministerio Público de la Acusación, Dr. Emilio Alejandro Gurrieri; el Dr. César Ezequiel León -abogado defensor de Perla Gisel Cari- y el Defensor Oficial Penal Dr. Roberto Savio – en representación de Sebastián Alberto Cari-; en los términos previstos el Art. 411 del Código Procesal Penal de la Provincia.