Un sujeto identificado como A.C.T, fue condenado a la pena de 15 años de prisión de ejecución efectiva por ser autor penalmente responsable de los delitos de “Abuso Sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente (un hecho); Abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa y Abuso sexual con acceso carnal”; ilícitos ocurridos en la localidad de Uquía.
El veredicto fue emitido hoy 5 de julio de 2024, por los jueces en función con de juicio Dres. Luciano Yapura –presidente-, Luis Ernesto Kamada y María Alejandra Tolaba; secretaría a cargo del Proc. Juan Manuel Aróstegui.
Asimismo, los magistrados resolvieron sobreseer por prescripción de la acción penal a A.C.T, en los delitos de “Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente y Abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente (un hecho), porque los que estuvo acusado.
Además, autorizaron la obtención de los perfiles genéticos del condenado, para su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculado a Delitos contra la Integridad Sexual, una vez firme y consentida la sentencia.
Los hechos
Los delitos por los que fue condenado A.C.T. ocurrieron en el transcurso de los años 2015, 2018 y el día 15 de marzo de 2022; cuando la víctima tenía 15 años, 18 años y 22 años de edad respectivamente. El acusado aprovechando la situación de convivencia con la joven, en la localidad de Uquía, la abusó sexualmente.
Alegatos
Al producirse los alegatos, la Fiscal ante el Tribunal, Dra. Leila Edith Rodríguez, solicitó a los jueces la pena de 18 años de prisión para el acusado. Adhirieron al pedido los representantes del Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género, Dres. Miriam Valdez y Josué Alfredo Rueda.
En tanto, el abogado defensor, Dr. Julio De Los Ríos, pidió la absolución lisa y llana para A.C.T.
Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer dentro del plazo establecido por el Código Procesal Penal de la Provincia, a partir de lo cual las partes podrán recurrir ante una instancia superior al Tribunal de juicio.