El Tribunal en lo Criminal Nº 1 condenó a la pena de prisión perpetua a Joaquín Alberto Salazar, Jonatan Gabriel Ortega, Fernando Alberto Avasallo, y Mauricio Nicolás Sosa, por ser coautores materiales y penalmente responsables del delito de “Homicidio agravado por el numero de participantes y por ser cometido con arma de fuego”; hecho ocurrido en la localidad de Caimancito.
El veredicto emitido hoy, 29 de abril de 2022, por las juezas Felicia Barrios –presidente de trámite –, Alejandra Tolaba y el juez Luciano Yapura, fue dado a conocer por la secretaria del Tribunal, Dra. Mariana Córdoba Etchart.
La acusación
La requisitoria de la Fiscalía establece que el 22 de junio de 2019, aproximadamente a las 23 horas, la victima, Jairo Marcelo Ramón López de 20 años de edad, salía de su domicilio ubicado en calle Salta y Catamarca del barrio Plan Fil de Caimancito.
En esas circunstancias, López transitaba por la calle Entre Ríos en cercanías del Club Sportivo Leach del mencionado barrio, donde fue interceptado por los acusados, quienes comenzaron a efectuarle disparos con distintas armas de fuego.
Debido al ataque sufrido, la victima fue trasladada en ambulancia al hospital Oscar Orías de Libertador General San Martín, donde se produjo su deceso el 23 de junio de 2019, aproximadamente a horas 02.00.
Alegatos
En los alegatos del juicio oral y público, el Fiscal ante el Tribunal, Dr. Marcelo Cuellar, solicitó la pena de prisión perpetua para Salazar, Ortega, Avasallo y Sosa.
Los abogados defensores fueron el Dr. Argentino Juárez, por Zalazar, para quien requirió la absolución lisa y llana o en subsidio, el cambio de calificación a de homicidio simple; y el Dr. Jorge Vázquez, por Sosa, pidió la absolución por el beneficio de la duda para su defendido.
Mientras que, la Defensora Oficial Penal, Dra. Adriana Fernández, representante del Ministerio Público de la Defensa Penal, solicitó la absolución Avasallo y Ortega por el beneficio de la duda.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro del plazo legal establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia; a partir de lo cuál, las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior.
Departamento de Prensa y Relaciones Públicas
Poder Judicial de Jujuy