Un hombre identificado con las iniciales J.E.R. fue condenado a diez años de prisión de cumplimiento efectivo por haber sido hallado autor penalmente responsable de los delitos de “Abuso sexual gravemente ultrajante cometido contra una persona menor de 18 años, agravado por la convivencia, y desobediencia judicial, en concurso real”, por hechos ocurridos en la ciudad de San Pedro de Jujuy.
La sentencia fue dictada ayer, 30 de septiembre, por el Tribunal Penal integrado por los jueces Dres. Pamela de las Cruces, presidenta de trámite; Claudia del Rosario Moreno y Leonardo Ariel Zazzali, con la secretaría a cargo del Dr. Damián Alberto Alfaro.
Además, resolvieron que, una vez firme y consentida la sentencia, se obtengan los perfiles genéticos del condenado a efectos de su incorporación en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos Contra la Integridad Sexual.
Asimismo, el condenado mantendrá la prisión preventiva, en la modalidad que viene cumpliendo, hasta que la presente quede firme cuando deberá hacerse efectivo su traslado al Servicio Penitenciario de la Provincia.
Como Fiscal ante el Tribunal se desempeñó el Dr. Juan Carlos Baiud, representante del Ministerio Público de la Acusación y la querella fue representada por la Dra. Silvana Fernández, por el Centro de Asistencia a la Víctima; el Dr. Dante Oscar Rivas, defensor de Niños, Niñas, Adolescentes e Incapaces.
En tanto como defensor del condenado estuvo el Dr. Gustavo Reynoso.
Antecedente en la misma causa
En relación con la misma investigación, la madre de la víctima fue condenada el 31 de julio de 2026, mediante juicio abreviado, a un año y seis meses de prisión de ejecución condicional por los delitos de encubrimiento agravado por provenir de un delito especialmente grave y participación criminal necesaria en desobediencia judicial, en concurso real.
Los hechos
De acuerdo con la acusación de la fiscalía, entre el año 2024 y marzo de 2026, en un domicilio de San Pedro de Jujuy, el condenado abusó sexualmente en reiteradas oportunidades de su hija, quien era menor de edad, con quien convivía, aprovechando momentos en los que la madre no se encontraba presente.
En el marco de la investigación se dispusieron medidas de protección para la víctima y la exclusión del acusado del hogar. Pese a haber sido notificado de la restricción el 16 de abril de 2026, el hombre incumplió la orden judicial y permaneció en la vivienda, situación que fue advertida durante la investigación. Posteriormente se dispuso su aprehensión.
Protección de la víctima
La difusión de la información preserva la identidad, intimidad y dignidad de la niña involucrada. Por ese motivo se omiten su nombre, domicilio y otros datos que puedan permitir su identificación, de acuerdo con los principios de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes y de prevención de la revictimización.