Libro de Acordadas Nº 23, Folio Nº 194/199 Nº 78.
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días de julio de dos mil veinte, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia: Sergio Marcelo Jenefes, Clara Aurora D. L. de Falcone, Sergio Ricardo González, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, José Manuel del Campo y Maria Silvia Bernal, bajo la presidencia del primero de los nombrados,
Consideraron:
Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, en el marco de la habilitación de procedimientos digitales y comunicaciones electrónicas seguras en los procesos judiciales del Poder Judicial de Jujuy, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales en soporte papel o físico, en uso de las facultades que otorga la Ley Provincial Nº 6175, Leyes Nacionales Nº 25506, Ley Nº 5425 de adhesión provincial y Nº 26.685, se impone reglamentar e implementar el uso de herramientas de gestión con aplicación de tecnología informática y de comunicaciones digitales;
Que se encuentran en desarrollo diversos proyectos para la digitalización de procesos judiciales con sistemas de gestión de expedientes y comunicaciones electrónicas seguras que utilizan tecnología de “firma electrónica y digital”, para agilizar el trabajo de las distintas dependencias del Poder Judicial de la Provincia.
Por Acordada Nº 70 del STJ de fecha 14/08/2002 se dispuso autorizar el uso de Firma Digital para la realización de comunicaciones en trámites judiciales entre organismos jurisdiccionales del Poder Judicial de Jujuy y para comunicaciones de trámites administrativos y judiciales entre los organismos jurisdiccionales provinciales y los de otras provincias, con sujeción a las disposiciones del Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional.
Mediante Acordada Nº 71 de fecha 14/08/2002, el Poder Judicial de Jujuy se constituyó como Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante AC ONTI dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública del Gabinete de Ministros, para gestionar los certificados digitales de acuerdo a la Ley Nacional de Firma Digital Nº 25.506, en el ámbito de nuestra provincia para su utilización en las comunicaciones digitales realizadas por los magistrados y funcionarios judiciales.
Por Acordada Nº 63 de fecha 15/05/2007 se renuevan los funcionarios a cargo de la Autoridad de Registro de Firma Digital AC ONTI y se autoriza el uso de la Firma Digital para las comunicaciones internas en el ámbito del Poder Judicial y valiendo como constancia de la notificación, la confirmación de lectura que emite el receptor de un correo electrónico firmado digitalmente, teniendo en consideración el Protocolo Técnico de Comunicaciones Electrónicas con Firma Digital. Posteriormente, por Acordada Nº 69 de fecha 19/05/2010 se realizan otra vez, nuevas designaciones en la Autoridad de Registro AC ONTI.
A su vez, por Acordada Nº 20 de fecha 11/03/2011, se estableció como prioridad, la puesta en marcha del Sistema Integral de Gestión Judicial (S.I.G.J.) y el Sistema de Notificaciones Electrónicas, en todos los fueros e instancias y su uso obligatorio para abarcar la gestión judicial en forma completa digitalizando todos los escritos y actuaciones que se generan en los procesos judiciales desde que ingresan hasta que se resuelven y son enviados a Archivo, a fin de permitir conformar el expediente digital y las notificaciones electrónicas, para lo cual se aprobó un cronograma de implementación y capacitación que se llevó a cabo en todas las sedes judiciales de la provincia.
En forma complementaria y para cumplir con lo dispuesto en la Acordada Nº 20/2011, el Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información, desarrolló un sistema propio que trabaja como Entidad Certificante en el ámbito del Poder Judicial de Jujuy y permite generar certificados digitales de identificación personal que son asignados a magistrados y funcionarios judiciales para conformar su Firma Electrónica con una estructura, tecnología y procedimientos que cumplen con el estándar ITU-T X.509. Los certificados digitales son proporcionados a los funcionarios judiciales en dispositivos Token USB. Estos certificados digitales generados localmente están integrados en los Sistemas Web del Poder Judicial y permiten garantizar autoría e integridad de los documentos digitales firmados y transmitidos en forma electrónica, como sucede con el Sistema de Notificaciones Electrónicas, otorgando mayor seguridad a los sistemas utilizados y a la información almacenada en bases de datos y servidores propios. Estos certificados serán tramitados y asignados por el Poder Judicial a todos los usuarios del sistema.
En fecha 25/09/2013 y cumpliendo lo dispuesto por Acordada Nº 20/2011, se implementaron los nuevos procedimientos de notificaciones electrónicas en todas las dependencias judiciales de la provincia y se capacitó a magistrados, secretarios y auxiliares administrativos. A partir de la carga de un decreto, resolución o sentencia, el sistema permite generar en forma automática las cédulas digitales para todas las partes registradas en el expediente.
Con el fin de utilizar nuevamente Firma Digital AC ONTI en algunos tipos de procesos y comunicaciones judiciales, por Resolución Nº 26 de Presidencia de fecha 30/08/2019 se constituye la Autoridad de Registro de Firma Digital AC ONTI en el Poder Judicial de Jujuy bajo la nueva política de certificación y se designa al personal técnico que va a cumplir funciones en la Autoridad de Registro (3 Responsables de la AR, 5 Oficiales de Registro en San Salvador de Jujuy, 3 Oficiales de Registro en San Pedro y 2 Soportes Técnico de Firma Digital) con el fin de otorgar Certificados de Firma Digital AC ONTI a magistrados y funcionarios judiciales, abogados, auxiliares de justicia, operadores y usuarios para utilizarlos en el S.I.G.J. con Notificaciones Electrónicas, Presentaciones Digitales de escritos de Abogados y Auxiliares de Justicia y Comunicaciones Electrónicas Administrativas y Jurisdiccionales.
Por Acordada Nº 49 de fecha 24/10/2019 se autoriza la capacitación obligatoria y presencial realizada en octubre de 2019, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Secretaría de Modernización, de los 5 Oficiales de Registro designados, quienes tras aprobar el examen obligatorio, se encuentran habilitados como Autoridad de Registro en el Poder Judicial de Jujuy, para tramitar y otorgar los Certificados de Firma Digital de la Autoridad Certificante AC ONTI dentro del marco normativo de la Ley Nacional de Firma Digital Nº 25.506.
Cabe señalar, que con el Sistema de Notificaciones Electrónicas se consigue automatizar y agilizar notablemente los tiempos de creación de cédulas, aumentando la productividad y resolución de causas en todas las dependencias judiciales y con la sanción de la Ley Provincial Nº 6175, es posible reglamentar este procedimiento electrónico de notificación y dejar sin efecto la utilización del Casillero Físico de Notificaciones que permitirá eliminar el uso de cédulas en soporte papel, disminuir los costos de impresión involucrados y eliminar el volumen de cédulas que se agregan a los expedientes por cada notificación realizada.
El proceso de informatizar y digitalizar las causas judiciales mediante el uso de comunicaciones electrónicas y de domicilio de esa especie en todos los procesos judiciales y administrativos con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales en soporte papel, están previstos en la Ley Provincial Nº 6175 y se ha visto acelerado en razón de la situación de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, resultando necesario avanzar en el desarrollo y efectiva aplicación de procesos tecnológicos orientados a la agilización de procesos.
Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, en uso de facultades propias (artículos 167 de la Constitución de Jujuy y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) y de las conferidas por la Ley Nº 6175.
Resuelve:
Capítulo I. Norma general.
1. Reglamentación. Con arreglo al artículo 167 inciso 7 de la Constitución de la Provincia, y artículos 1 y 2 de la Ley Nº 6175, la presente Reglamentación sobre domicilio electrónico y notificación electrónica, integra y complementa las normas de:
a) Título II –Partes- Capítulo 1 –Normas Generales-; Título III –Actos Procesales- Capítulo V –Notificaciones- del Código Procesal Civil;
b) Título V –El imputado- Capítulo 1 –Normas generales-; Título VI –Actos procesales-, Capítulo VI –Notificaciones, citaciones y vistas del Código Procesal Penal;
c) Título I –Disposiciones generales- Capítulo V –Partes- ; Capítulo VI –Actos procesales- del Código Procesal del Trabajo;
d) las correspondientes al Código Contencioso Administrativo Ley 1888, por remisión del art. 121;
e) las correspondientes al procedimiento ante Tribunales de Familia, por remisión del art. 75 bis de la Ley Nº 4055 Orgánica del Poder Judicial (reforma Ley Nº 4745);
f) y en todos los casos, causas o procesos de cualesquier otro fuero, que por normas expresas se establezca la aplicación supletoria de algunos de los códigos u ordenamientos enumerados precedentemente.
Capítulo II. Domicilio electrónico.
2. Domicilio electrónico. Sin perjuicio de las disposiciones anteriormente citadas (artículos 52 del Código Procesal Civil; 114 y 195 del Código Procesal Penal, 22 del Código Procesal del Trabajo) es obligatorio para las partes, y todos aquellos que a cualquier título intervengan en el proceso, constituir un domicilio electrónico en el Sistema Integral de Gestión Judicial donde serán notificados en forma electrónica. Para acceder al mismo deben estar registrados con un nombre de usuario y contraseña que constituyen su identificación electrónica judicial o cuenta de acceso al Sistema.
3. Usuario y contraseña. Bajo supervisión de la Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia, el Departamento de Sistemas y Tecnologías de la Información, deberá proporcionar a requerimiento del interesado que cumpla los requisitos del caso, un nombre de usuario y contraseña que le permita ingresar al Sistema para utilizar sus servicios y acceder a las cédulas de notificación recibidas de todos los organismos jurisdiccionales. Aquellos que ya cuenten con dichas credenciales al tiempo de entrada en vigencia de la presente, continuarán haciendo uso de su actual identificación electrónica judicial.
4. Requisitos. Es requisito para la asignación de un Domicilio Electrónico la presentación en la Secretaría de Superintendencia, de la Resolución de Inscripción en la Matrícula, otorgada por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy. Los Peritos y demás Auxiliares de Justicia deben acreditar la inscripción expedida por la entidad, colegio u organismo correspondiente. Deberán también los interesados cumplir los recaudos que se exijan por la Secretaría de Superintendencia, con la finalidad de la correcta identificación de los usuarios, la simplificación y agilización de los trámites y que sea tendiente a la seguridad y certeza de funcionamiento del Sistema.
5. Responsabilidad por el uso. El nombre de usuario y contraseña utilizados por un usuario para acceder al Sistema y al domicilio electrónico constituido, es personal, intransferible y para uso exclusivo de su titular y constituye una declaración jurada de su conformidad para la utilización del sistema y su uso adecuado. Al ingresar por primera vez el usuario podrá cambiar su contraseña por una de su conocimiento exclusivo. La protección y confidencialidad de la misma quedará bajo su entera responsabilidad y resguardo, como así también todas las acciones que se realicen en el Sistema serán atribuidas a la persona que tiene asignado el nombre de usuario con el que se ingresó.
6. Baja. Los abogados y procuradores que se encuentren en los estados previstos en el Art. 24 inciso “C” del Estatuto de la Abogacía y la Procuración, Ley Nº 3329, deberán informar inmediatamente esta situación a la Secretaría de Superintendencia y solicitar la baja de su domicilio electrónico. Igual obligación pesa para los Peritos y otros Auxiliares de la Justicia, en caso de cese de la actividad.
7. Deber de seguridad. El Departamento de Sistemas y Tecnologías de la Información, mediante la tecnología de firma digital, firma electrónica y auditorias de registros del sistema, garantizará el uso exclusivo del domicilio electrónico por parte de su titular; como también la integridad de la información contenida en las cédulas electrónicas cursadas, la identificación del funcionario judicial firmante y la dependencia judicial donde se originó la misma.
8. Principio general. Las resoluciones indicadas en los artículos 155 del Código Procesal Civil; 193 del Código Procesal Penal, 34 del Código Procesal del Trabajo, y sus concordantes según la naturaleza y tipo de proceso, se notificarán a través del Sistema Integral de Gestión Judicial; con excepción de toda otra notificación que corresponda efectuarse en el domicilio real y las que, por disposición del juez o tribunal, deban ser notificadas por otro medio.
Toda notificación que debiera hacerse en el domicilio de los abogados y procuradores; como así litigantes que actúen con patrocinio letrado, y hubieren constituido domicilio legal en el de aquellos, se realizará por medios electrónicos.
9. Días de Notificación. Los usuarios del servicio deben acceder al Sistema los días lunes, miércoles y viernes para notificarse de las cédulas depositadas en los respectivos domicilios electrónicos. Si alguno de ellos fuera feriado o inhábil, las cédulas estarán disponibles para su consulta el siguiente día hábil de notificación.
10- Acceso al Sistema – Tutorial. Se puede acceder al Sistema desde la página web del Poder Judicial de Jujuy bajo el dominio www.justiciajujuy.gov.ar o en la dirección de internet https://sigj.justiciajujuy.gov.ar/ ingresando nombre de usuario y contraseña. Para acceder al Domicilio Electrónico se debe seleccionar la opción “Consultas” del Menú Principal y elegir la Bandeja “Mis Cédulas”. En la parte superior se visualizan las últimas cédulas recibidas. El sistema tiene opciones habilitadas para consultas de cédulas por fecha de notificación, organismo emisor, número de expediente, carátula, número y estado de las mismas -leídas o no leídas-. Al seleccionar una cédula, se puede consultar el contenido completo de la misma en diferentes formatos.
11. Aviso de cortesía. Desde el Sistema se enviará junto con la cédula electrónica que se notifica, un aviso de cortesía al correo electrónico personal declarado por el usuario del servicio que alerta sobre la existencia de una cédula recibida en su domicilio electrónico. Para consultar la misma el usuario debe acceder al Sistema en la forma indicada en el artículo anterior. Dicho correo electrónico de cortesía no reemplaza la obligación de ingresar al domicilio electrónico y por consiguiente la falta de recepción de dicho correo electrónico de cortesía no implica que el domicilio electrónico no contenga cédulas de notificación.
12. Fecha de la notificación. La notificación se tendrá por formalizada en la fecha en que la cédula digital se deja disponible en el domicilio electrónico del destinatario de la comunicación. En la parte inferior de cada cédula digital, quedará registrada la fecha de notificación.
13. Recaudos. El procedimiento de notificación electrónica, debe cumplir los siguientes recaudos:
a) El Secretario o auxiliar administrativo tienen habilitada opción en el Sistema para generar en forma automática las cédulas digitales destinadas a los usuarios del servicio que se encuentran registrados o habilitados como partes, terceros, peritos, auxiliares de la justicia o interesados en el expediente.
b) Luego de generadas las cédulas en el Sistema, los funcionarios judiciales de los organismos jurisdiccionales, deben firmarlas utilizando firma digital o firma electrónica generadas en el Poder Judicial de Jujuy.
c) Las cédulas firmadas, quedarán disponibles para ser notificadas en forma automática, el siguiente día hábil de notificación, en los domicilios electrónicos de los usuarios del servicio que sean parte de los procesos, quienes a primera hora de ese día podrán visualizar el contenido completo de las mismas.
d) Cada cédula será identificada automáticamente por el Sistema asignándole una numeración propia la que se reiniciará en forma anual por cada dependencia judicial emisora.
e) El sistema registrará automáticamente en cada cédula electrónica: el número de cédula; la fecha de libramiento, los datos de individualización de la causa, el organismo emisor, el destinatario de la notificación, el funcionario judicial que firma y la fecha de notificación. Estos datos se podrán constatar mediante la lectura desde un celular o dispositivo móvil con un lector que permite validar y consultar el documento PDF generado, leyendo el código QR de la cédula desde una pantalla o una hoja impresa.
f) Los funcionarios o auxiliares de cada dependencia judicial, podrán imprimir desde el Sistema una sola copia de la cédula notificada para ser agregada al expediente en soporte papel. En la cédula impresa y en el Sistema, quedarán registrados los nombres de todos los sujetos procesales que han sido notificados electrónicamente, el funcionario que firmó y la fecha de notificación.
Capítulo IV. Disposiciones complementarias y transitorias.
14. Contravenciones. Los contraventores a los deberes y obligaciones impuestos por la presente, y sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal, son pasibles de las sanciones que aplicará el Superior Tribunal de Justicia para:
a) El personal del Poder Judicial, magistrados, funcionarios y empleados, con sujeción a la Ley Orgánica y el Reglamento Interno del Poder Judicial
b) Los letrados y procuradores, peritos y auxiliares de la justicia, las sanciones previstas en la Ley Nº 4055 Orgánica del Poder Judicial, según la naturaleza de la falta cometida.
15. Casos de falla o funcionamiento irregular. En los casos de fallas o funcionamiento irregular del Sistema que lo tornen inoperable o que no cumpla los niveles de seguridad adecuados, las cédulas de notificación podrán ser generadas en soporte papel o cualquier otra vía que resulte idónea a los fines de la notificación según las disposiciones de los respectivos códigos procesales. Esta disposición podrá ser adoptada por el juez o tribunal de la causa; o por el Superior Tribunal de Justicia, el que decidirá también si corresponde la suspensión de plazos procesales u otras medidas para garantizar el adecuado servicio de justicia.
16. Auditoria del Sistema. La Fiscalía General del Superior Tribunal de Justicia deberá proponer las medidas adecuadas para la auditoria del Sistema, su periodicidad y características técnicas, para garantizar su correcto funcionamiento, la seguridad de las comunicaciones y la protección de datos sensibles.
17. Vigencia. La presente Reglamentación entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, atento a la urgencia, el día 10 de agosto de 2020; fecha en que también iniciará su funcionamiento el Sistema de Notificaciones Electrónicas al domicilio electrónico de Abogados, Procuradores, Defensores Oficiales de la Defensa Civil y Penal, Peritos y demás Auxiliares de Justicia. A partir de la misma fecha, se deja sin efecto el funcionamiento de los Casilleros Físicos de Notificaciones reglamentado por Acordada 31/84.
18. Registrar, comunicar, dar cuenta a los Poderes Ejecutivo y Legislativo; dar amplia difusión y publicar por un día en el Boletín Oficial.
Firmado: Dr. Sergio Marcelo Jenefes; Dr. Sergio Ricardo González; Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone; Dra. Laura Nilda Lamas González; Dr. Federico Francisco Otaola; Dra. Beatriz Elizabeth Altamirano; Dr. José Manuel del Campo; Dra. María Silvia Bernal.
Ante mí: Dr. Ariel Omar Cuva – Secretario de Superintendencia.